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SENTENCIA
Numero de Referencia :
3/1985
Fecha : 11/01/1985
Publicación Boe :
19850212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
315/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Pera.
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«...en momento oportuno la existencia de un proceso contencioso-administrativo en el que pudieron ser parte y respecto al cual dicen ahora haber padecido indefensión, pues en la fecha de la escritura (7 de mayo de 1979) no sólo se sometieron al justiprecio definitivo «que pudieran fijar los Tribunales», sino que se obligaron a pagar la indemnización fijada por el Jurado Provincial de Expropiación en una fecha determinada, sin perjuicio de los intereses legales... que se abonarán en el momento en que se resuelvan los «recursos pendientes». Es claro que a 7 de mayo de 1979 era ya un «recurso pendiente» el contencioso-administrativo cuya existencia aparece acreditada a 14 de marzo de 1979. De todo ello, y del silencio de los recurrentes en amparo, que nada alegan en contrario, es lógico inferir el conocimiento del recurso respecto al cual piden amparo por indefensión.
La simple aplicación a esta premisa fáctica del razonamiento general antes expuesto produce como conclusión forzosa la denegación del amparo por evidente inexistencia de la denunciada indefensión.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido: Denegar el amparo solicitado por doña María Victoria Bermúdez de Castro Sánchez de Toca, don Alonso Coello de Portugal Mendaro, don Jaime, doña María Victoria, doña Carmen, doña María Lourdes y doña Isabel Elena Sartorius Bermúdez de Castro, sin que, en consecuencia, sea necesario pronunciamiento alguno sobre la suspensión solicitada.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
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