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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/02/1985
Numero de Referencia :
18/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. Los herederos de los responsables civiles subsidiarios adquieren esa misma condición por prescripción expresa del art. 105 del Código Penal, de manera que resultan, en tal sentido, legitimados pasivamente en el procedimiento penal, siendo necesaria su citación y ostentando el derecho a que se les comunique la causa al efecto de su calificación, como se deriva del art. 652 de la L.E.Cr.
2. Como se dijo en STC 4/1982 de 8 de febrero, el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo que indudablemente significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes o que legalmente deban serlo; derecho extensible a la acción civil derivada de delito, aunque de forma matizada, pues tiene en su desarrollo menor alcance que el de la acción criminal, por estar limitada al peculiar objeto indemnizatorio o de resarcimiento.
3. En el presente asunto no ha habido el menor asomo de indefensión. Si las notificaciones se efectuaron a uno de los responsables civiles, el emplazamiento estaba concebido en responsables civiles, el emplazamiento estaba concebido en términos plurales, y al comparecer sólo el notificado expresamente lo hizo de modo que, cuando menos, creaba algo más que la mera apariencia de estar actuando en nombre de todos, puesto que se le dio cuenta de la resolución que declaraba la responsabilidad civil subsidiaria y del emplazamiento dirigido a la totalidad de los herederos.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por doña Agustina García Martín y don Benigno, doña María Teresa y doña Adoración Sanjoaquín García, representados por la Procuradora doña Pilar García Gutiérrez y bajo la dirección del Abogado don Javier Checa Bosque, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26 de mayo de 1984, que, como herederos del responsable civil subsidiario les condenó a indemnizar a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo «Asepeyo»; habiendo sido parte en el presente proceso de amparo la referida Mutua, representada por el Procurador don Alejandro García Yuste y asistida del Abogado don Antonio Fuertes Leganés, e intervenido el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Como consecuencia de una colisión producida el 30 de marzo de 1981 por un camión de una empresa dedicada al transporte de mercancías, que pertenecía a don José Sanjoaquín Izquierdo, y de la que resultaron, además de daños, lesiones del... »
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