Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1985
Fecha : 11/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
439/1984
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...ayudante del conductor que fue atendido en las instalaciones sanitarias de «Asepeyo» con la que aquél tenía concertado la cobertura de accidentes de trabajo en la actividad del transporte, se siguieron Diligencias Preparatorias con el núm. 15/1982 del Juzgado de Instrucción de Tarazona.
2. Habiendo fallecido don José Sanjoaquín Izquierdo antes de la celebración del juicio oral, el Juez de Instrucción de Tarazona se dirigió mediante exhorto al Juez Decano de Zaragoza, interesando que se practicara la diligencia consistente en notificar a los «familiares del responsable civil subsidiario José Sanjoaquín Izquierdo, calle Silvestre Pérez, 31 (hijo, Benigno Sanjoaquín García), como herederos del mismo» el Auto que se acompañaba, en el que se decretaba la responsabilidad civil subsidiaria, y emplazarles para que comparecieran en la causa con Abogado y Procurador; notificación y emplazamiento que se verificaron el 10 de febrero de 1983, en presencia de don Benigno Sanjoaquín García, quien el día 12 del mismo mes compareció ante la Secretaría del Juzgado a fin de designar Abogado y Procurador que lo representasen. En el mismo acto, el señor Sanjoaquín García puso en conocimiento del Juzgado que, de acuerdo con su Compañía de Seguros, «Aurora, Compañía Anónima de Seguros», habían llegado a un entendimiento con dos de los perjudicados, cifrado en la renuncia de los mismos a toda clase de acciones que pudieran corresponderles, al haber sido debidamente indemnizados.
Por Auto de 29 de abril de 1983, el Juzgado de Tarazona, en atención a que los perjudicados citados habían renunciado a las indemnizaciones que el Ministerio Fiscal había solicitado para ellos, acordó reformar la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de don José Sanjoaquín Izquierdo, en el sentido de exigirle una fianza por la suma de 1.979.459 pesetas, así como requerir a los familiares de aquél para que, conforme a lo acordado, prestasen la indicada fianza.
3. Evacuado el correspondiente trámite de conclusiones, en el que la defensa de don Benigno Sanjoaquín García negó su legitimidad (legitimación) en el procedimiento, ya en el propio juicio oral, la acusación particular, ejercitada por «Asepeyo», solicitó, como cuestión previa, la suspensión de aquél, «por haber fallecido el responsable civil y haberse citado a uno de sus hijos», y denegada tal petición, en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de dicha acusación, la petición de responsabilidad civil se hizo extensiva a los herederos del que lo era con carácter de subsidiario.
4. El Juzgado de Instrucción, con fecha de 3 de diciembre de 1983 dictó Sentencia en la que declaraba no haber lugar a decretar dicha responsabilidad civil a favor de la parte acusadora «Asepeyo» como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada al lesionado. Pero apelada la Sentencia, la Audiencia Provincial, por la suya de 26 de mayo de 1984, condena «... al responsable civil subsidiario José ... »
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