Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1985
Fecha : 11/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
439/1984
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...Sanjoaquín Sánchez (equivocando, sin duda, el segundo apellido, debiendo constar el de Izquierdo), y por fallecimiento del mismo, a sus herederos a indemnizar a "Asepeyo" en la cantidad de 1.936.259 pesetas».
5. La Procuradora doña Pilar García Gutiérrez, en nombre y representación de doña Agustina García Martín y de los hermanos don Benigno, doña María Teresa y doña Adoración Sanjoaquín García, por medio de escrito presentado el 19 de junio de 1984, interpuso recurso de amparo contra la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26 de mayo de 1984. En la demanda se invoca la vulneración del art. 24.1 y 2 de la Constitución, por cuanto se ha negado la tutela judicial efectiva y se ha producido la indefensión de los hoy promoventes del amparo, en tanto que herederos testamentarios de don José Sanjoaquín Izquierdo, según escritura de manifestación de herencia otorgada ante Notario, que han sido condenados sin haber sido oídos y sin ser informados de la acusación formulada contra ellos y por consiguiente, sin haber podido defenderse, al no haber sido citados a juicio, ni emplazados para comparecer, pese a lo cual fueron condenados por la Audiencia al pago de la indemnización civil señalada.
Por lo expuesto, los demandantes suplican Sentencia que declare la nulidad de la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26 de mayo de 1984, dictada en el rollo de apelación núm. 44/1983, así como la de todas las actuaciones seguidas en dicho órgano judicial y en las Diligencias Preparatorias núm. 15/1982 del Juzgado de Instrucción de Tarazona, retrotrayéndolas al momento procesal del emplazamiento y ordenar a dicho Juzgado que efectúe dicho emplazamiento por término de tres días para la personación en autos de los recurrentes, a fin de que designen Abogado y Procurador que los defiendan, informándoles de la acusación deducida.
Por medio de otrosí interesan asimismo la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
6. Admitida a trámite la demanda, se recabaron las actuaciones y se emplazó a quienes hubieran sido parte en el procedimiento.
El Procurador don Alejandro García Yuste, en nombre y representación de «Asepeyo», Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, en escrito de 20 de julio de 1984, solicitó se le tuviera por parte en el presente recurso de amparo.
7. La Sección Tercera acordó tener por personado y parte al Procurador don Alejandro García Yuste, en nombre y representación de «Asepeyo», y dar vista a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de veinte días pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
Por otra parte, la Sala Segunda, en Auto de 26 de julio de 1984, tras examinar las alegaciones de los demandantes y del Ministerio Fiscal, acordó acceder a la suspensión solicitada, una vez se hubiera constituido caución suficiente.
8. Los recurrentes, al evacuar el trámite de alegaciones, insistieron en las razones desarrolladas en la demanda.
El... »
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