Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1985
Fecha : 11/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
439/1984
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, comporta la exigencia de que «en ningún caso pueda producirse indefensión»; lo que indudablemente significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, o que legalmente debieran serlo. Este derecho constitucionalizado es extensible a la acción civil derivada de delito, aunque de forma matizada, pues tiene en su desarrollo menor alcance que el de la acción criminal, por estar limitada al peculiar objeto indemnizatorio o de resarcimiento.
3. La doctrina acabada de exponer y, consecuentemente, el derecho constitucional sobre el que versan no se han visto contradichos, y ello es de una total evidencia, en el caso de don Benigno Sanjoaquín García, respecto de quien la existencia de contradicción procesal suficiente se comprueba con un somero examen de las actuaciones procesales que constan documentalmente, pues compareció en el proceso penal representado por Procurador y asistido de Letrado, evacuando el trámite de conclusiones y habiendo sido parte en todas las fases del juicio. De modo que, bajo ningún concepto, el referido demandante ha podido experimentar lesión alguna en sus derechos constitucionales.
4. En cuanto a los restantes recurrentes, el análisis detenido de las diferentes actuaciones permite disipar plenamente las dudas que podrían concitarse en torno a si han sufrido o no indefensión.
Por Auto del Juzgado de Instrucción de Tarazona, de 21 de diciembre de 1982 ( obrante en autos al folio 92), se decretó la responsabilidad civil subsidiaria de don José Sanjoaquín Izquierdo, y el mismo día se acordó que se le notificara dicho Auto y se le emplazase, compareciendo su hijo, don Benigno Sanjoaquín García, al objeto de manifestar que su padre había fallecido. Posteriormente, el 1 de febrero de 1983, el Juzgado de Instrucción de Tarazona dictó una providencia en la que ordenaba se librase exhorto al Juzgado de Instrucción Decano de Zaragoza para que se notificase a los familiares de don José Sanjoaquín Izquierdo, como herederos, al Auto antes citado y se les emplazara a los fines acordados (folio 100). Efectuado el exhorto, interesando que se realizaran las diligencias indicadas (folio 104), en él se mencionaba a don Benigno Sanjoaquín, en la forma que queda recogida en los antecedentes de sta Sentencia quien fue notificado del repetido Auto y emplazado para comparecer en término de tres días ante el Juzgado de Instrucción de Tarazona (folio 106). Por lo tanto, es claro que el Juzgado acordó el emplazamiento de los herederos del responsable civil subsidiario y si la notificación se dirigió sólo a uno de ellos los comprendía a todos; precisamente, al compareciente, don Benigno Sanjoaquín, se le informó del Auto que declaraba la responsabilidad de su padre y del emplazamiento de sus herederos, de modo que todos ellos pudieron tener conocimiento de dicha declaración y oportunidad de designar... »
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