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SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1985
Fecha : 11/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
439/1984
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... Abogado y Procurador que les defendiera y representase.
Pero es que además, en su segunda comparecencia ante el Juzgado, resulta evidente que don Benigno Sanjoaquín habla en nombre de todos los herederos, cuando expresamente relata el acuerdo al que todos ellos han llegado con los perjudicados y con su compañía de seguros (folio 107). A ello hay que añadir que en la providencia del Juzgado de Tarazona de 17 de febrero de 1983 se tienen por designados apud acta Abogado y Procurador «para defender y representar al responsable civil subsidiario» (folio 109) y el equívoco de quién sea éste se deshace si se tiene en cuenta que la compañía aseguradora del vehículo accidentado («Aurora, Sociedad Anónima»), cuyo emplazamiento fue pedido por el defensor del conductor, sustituyó en la póliza de seguro al fallecido, don José Sanjoaquín, por su esposa, doña Agustina García Martín, que es ahora uno de los recurrentes (folio 139).
Por último, en las dos Sentencias recaídas existen elementos sobrados para fortalecer más, si cabe, la convicción de que la indefensión alegada no ha tenido lugar. Así, en la resolución del Juzgado de Tarazona se cita como parte al responsable civil subsidiario, don José Sanjoaquín Izquierdo, y por fallecimiento de éste sus herederos. compareciendo en Autos su hijo, don Benigno Sanjoaquín. De donde se deduce de manera fehaciente que éste, don Benigno Sanjoaquín, actuó en nombre de todos los herederos, que se vieron beneficiados por el fallo absolutorio, no porque se negara su condición de responsables subsidiarios, sino porque el Juzgado entendió que la Compañía «Asepeyo» no tenía derecho a ser indemnizada de los gastos.
5. Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se llega a la conclusión de que en el presente asunto no ha habido el menor asomo de indefensión. El Juzgado de Tarazona ha actuado en todo momento correctamente, acordando el emplazamiento de los herederos del responsable civil, que se han comportado como tales al pactar con dos perjudicados. Si las notificaciones se efectuaron a uno de ellos, el emplazamiento estaba concebido en términos plurales, y al comparecer sólo el notificado expresamente, lo hizo de modo que cuando menos, creaba algo más que la mera apariencia de estar actuando en nombre de todos, puesto que se le dio cuenta de la resolución que declaraba la responsabilidad civil subsidiaria y del emplazamiento dirigido a la totalidad de los herederos.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido: Denegar el amparo promovido por doña Agustina García Martín y don Benigno, doña María Teresa y doña Adoración Sanjoaquín García.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.
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