Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/1987
Fecha : 11/02/1987
Publicación Boe :
19870304 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
465/1986
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«...contiene, en efecto, norma alguna que obligue al Ministerio Fiscal cuya petición no fue atendida en primera instancia, a pedir el mantenimiento de la Sentencia pronunciada en ésta, aunque no la haya apelado, cuando por iniciativa de una de las partes se somete a revisión en segunda instancia. Esta inexistencia de limitación, congruente con el papel del Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad en las contiendas que no tienen por objeto el ejercicio del ius puniendi, le facultad para reiterar ante el Juez de apelación la pretensión ya deducida ante el de Distrito, como efectivamente hizo en este caso. Al someter así al Juez la cuestión del monto de la indemnización acordada por el Juzgado de Distrito, lo liberó de las limitaciones que, de otro modo, le marcaban la petición de los apelantes e hizo posible que el Juzgado de Instrucción determinase, de acuerdo con su criterio, la cuantía de las indemnizaciones. Al reducir éstas según cálculos que no se tachan de irrazonables o arbitrarios y en cuya corrección este Tribunal no puede entrar, el Juzgado de Instrucción no ha infringido por esto límites que estuviera obligado a observar por aplicación de la regla que proscribe la reformatio in peius y, en consecuencia, tampoco ha lesionado el derecho fundamental de los recurrentes a la tutela judicial efectiva.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
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