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SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1987
Fecha : 11/02/1987
Publicación Boe :
19870304 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
1048/1985
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. El derecho de acceso a la justicia, garantizado por el art. 24. 1 C.
E., impone a los Jueces y Tribunales la obligación de promover, por encima de interpretaciones rituarias, la efectividad de dicho derecho, entendiendo siempre las normas procesales en el sentido que sea más favorable a su ejercicio.
2. La citación por correo es un acto procesal que no deja de venir integrado en el procedimiento judicial, aunque se encargue su ejecución a un servicio público ajeno a la Administración de Justicia y, si así no fuese, la violación originaria cometida en dicha ejecución se proyecta sobre el proceso, anudándose a la indefensión del demandante, que es asumida y confirmada por el órgano judicial con olvido de su obligación de corregirla y subsanarla en protección del derecho a la no indefensión reconocido en el art. 24.1 C.E.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo seguido con el núm. 1048/85, promovido por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de don Juan José Gómez García, asistido del Letrado don Alvaro Hernández de Larramendi, contra el Auto dictado, con fecha 9 de septiembre de 1984, por la Magistratura de Trabajo número 17 de Madrid, en procedimiento sobre despido.
Han sido parte en el recurso el Ministerio Fiscal y el Procurador don Albito Martinez Díez, en nombre y representación de «Carter-Tren, Sociedad Anónima», defendido por el Letrado don Pedro Galindo, y ha sido designado Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 23 de noviembre quedó registrado en este Tribunal un escrito mediante el cual don Carlos de Zulueta y Cebrián, Procurador de los Tribunales de Madrid, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre de su poderdante, don Juan José Gómez García, contra el Auto dictado el 9 de septiembre de 1985, por la Magistratura de Trabajo núm. 17 de las de Madrid en autos sobre despido.
2. Los hechos que se exponen en la demanda de amparo son, resumidamente, los siguientes: a) El demandante de amparo fue despedido de la Empresa en la que trabajaba ( «Carter Tren») con fecha de 18 de septiembre de 1984, presentando, el 24 de octubre siguiente, demanda ante Magistratura de Trabajo núm. 17, pidiendo se declarase nulo -o, subsidiariamente, improcedentedicho despido.
b) Señalándose por el Magistrado el 17 de diciembre como fecha para conciliación y juicio, el acto hubo de suspenderse por haber sido devuelta la citación del demandante por el Servicio de Correos. Habiéndose procedido a nuevo señalamiento -para el día 21 de enero de 1985y reiterada... »
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