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SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/1998
Fecha : 11/02/1998
Publicación Boe :
19980317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2433/1996
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. La respuesta judicial que denegó la rectificación de la Sentencia solicitada, por haber sido dictada la misma por Juez distinto al que se solicitaba la rectificación de su fallo, es, por encontrarse ausente de previsión legal y de motivación jurídica, efectivamente irrazonable y formalista y no se ajusta, por tanto, a las exigencias del art. 24.1 C.E., toda vez que las diversas vicisitudes que puedan afectar a la identidad personal del titular de un órgano judicial no pueden justificar la falta de respuesta a la pretensión formulada ante el referido órgano judicial [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.433/96, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, y asistido por la Letrada doña Cecilia Bellón Blasco, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia, de 3 de mayo de 1996. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 14 de junio de 1996, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, interpone recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia, de 3 de mayo de 1996.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia, de 25 de abril de 1991, se estimó la demanda presentada por don Vicente Valverde Valverde, y se declaró su derecho a percibir una pensión de jubilación, calculada sobre la base de 61.625 pesetas, en cuantía de 53.135 pesetass mensuales, siendo condenado a su abono capitalizado el empresario don Antonio Navarro García, y declarado responsable subsidiario el I.N.S.S.
b) Firme la anterior Sentencia, el I.N.S.S. instó su ejecución mediante escrito de 7 de marzo de 1995, solicitando la exacción forzosa del capital a costa del empresario condenado. La petición fue desestimada mediante Auto del Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia, de 4 de mayo de 1995, por incompetencia material. Recurrido en suplicación el anterior Auto, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 27 de febrero de 1996, estimó el recurso, y declaró que el órgano judicial de instancia disponía de suficiente competencia material para abrir y sustanciar el apremio pedido por el I.N.S.S. En su fundamentación jurídica, la Sentencia advierte que «la pensión pedida en la demanda es la ... »
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