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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/02/1998
Numero de Referencia :
35/1998
Publicación Boe :
19980317 [«boe» Núm. 65]
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. La Sala, en la reciente STC 11/1998, enjuiciando una resolución judicial recaída en un supuesto de hecho sustancialmente igual al presente y a la que se imputaba una idéntica tacha de inconstitucionalidad fundada en una misma argumentación, estimó el amparo por vulneración del art. 28.1, en conexión con el 18.4 C.E. Los razonamientos jurídicos entonces vertidos son plenamente aplicables a este caso, por lo que hemos de tenerlos ahora por reproducidos y, por ende, otorgar el amparo [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 178/97 promovido por don José Cañizares Ramos y don Sebastián Córdoba Vaquero, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez y asistidos del Letrado don Juan Durán Fuentes, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 1995, dictada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por la Procuradora doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y asistida del Letrado don Luis Díaz-Guerra Alvarez. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 13 de enero de 1997 -registrado en este Tribunal el 15 siguienteel Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don José Cañizares Ramos y don Sebastián Córdoba Vaquero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 1995, y la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de octubre de 1996, que desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado contra aquélla.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Los ahora recurrentes, afiliados a CC.OO., prestan servicios para la empresa RENFE.
b) El Comité General de empresa convocó huelga, apoyada por los Sindicatos CC.
OO. y C.G.T. -no por U.G.T. y S.E.M.A.F.para los días 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de abril de 1994, pero únicamente de seis treinta a ocho treinta y de dieciocho treinta a veinte treinta horas.
c) Pese a que los recurrentes no participaron en la huelga, el señor Cañizares por haber sido designado para prestar servicios mínimos y el señor Córdoba porque su horario de trabajo comprende desde las veintidós horas hasta las seis horas del día siguiente, se les descontaron las retribuciones correspondientes en la nómina del ... »
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