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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo núm. 55/96, que desestima el recurso formulado contra la Resolución de 13 de noviembre de 1995 del Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, la cual había impuesto una sanción pecuniaria a dicha entidad por infracción del art. 39.23 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Canarias, así como contra esta última Resolución.
2. La demanda se basa, en esencia, en los siguientes hechos: a) En enero de 1991 la empresa operadora Oper Tenerife, S.A., fue autorizada por la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Canarias, mediante diligencia en la guía de circulación, para explotar en los locales autorizados una máquina recreativa tipo «B» (TF-B-11677) de su propiedad por un plazo de cuatro años. La citada entidad instaló dicha máquina en un establecimiento hostelero de Tenerife («Bar Manolo», sito en Vilaflor, calle Santa Catalina, núm. 9) formalizando con el titular del local el correspondiente boletín de instalación que fue debidamente cotejado, verificado y sellado en la Consejería de Presidencia el 19 de enero de 1993, con un período de validez de cuatro años.
b) Mediante requerimiento notarial de 25 de noviembre de 1994, el titular del establecimiento hostelero comunicó a Oper Tenerife, S.A., su intención de no prorrogar el plazo de permanencia de la citada máquina recreativa en su local. Como consecuencia de que en febrero de 1995 dicho requerimiento fuera presentado en la Administración, el 21 de marzo de 1995 funcionarios de la inspección del juego de la Comunidad Autónoma de Canarias levantaron acta en la que se ponía de manifiesto que, pese al mencionado requerimiento notarial, aún se encontraba ubicada en el citado local la máquina recreativa tipo «B», TF-B-11677. El 10 de abril de 1995 la Administración autonómica inició los trámites para la revocación del boletín de situación de la máquina de la titularidad de la recurrente.
c) Mediante providencia de 11 de abril de 1995, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas ordenó la incoación de un expediente sancionador a Oper Tenerife, S.A. (núm. 39/1995), por infracción de la normativa vigente sobre el juego, procediéndose a estos efectos a nombrar instructor del procedimiento y a formular el correspondiente pliego de cargos, que fue notificado al interesado mediante anuncio publicado en el «BOC» núm. 76, de 19 de junio de 1995, quien no presentó alegaciones en el plazo concedido al efecto.
d) El instructor del expediente dictó propuesta de resolución en el sentido de que se sancionara a Oper Tenerife, S.A., titular de la empresa operadora núm. 518, con una multa de un millón de pesetas por infracción muy grave, prevista en el art. 39.23 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, el ... »
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