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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...que pueda extraerse de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impugnada que, como denuncian tanto la recurrente como el Ministerio Fiscal, en su fundamento jurídico octavo cita como norma habilitante del art. 39.23 del Reglamento a la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los juegos y apuestas de Canarias, pero sin concretar precepto alguno de la misma. Es la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias la que en el escrito de alegaciones presentado ante este Tribunal especifica que la calificación de los hechos sancionados como infracción muy grave tiene cobertura en el art. 21.1, apartado 2, subapartado 2.1, letra n), de la mencionada Ley, en virtud del cual constituye infracción muy grave «cualquier acción u omisión que signifique alteración o modificación sustancial de lo que ordenan los reglamentos respectivos tanto si es respecto al jugador como a los titulares de las autorizaciones administrativas y al personal que las gestiona».
En suma, tanto la Administración autonómica que ha impuesto la sanción que se recurre en amparo, como el órgano judicial que la ha confirmado, coinciden en que el art. 39.23 del Reglamento tiene cobertura en la Ley 6/1985, que regula los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias o, lo que es igual, que la conducta antijurídica que el citado precepto reglamentario define como infracción muy grave y se imputa al ahora recurrente en amparo encuentra su definición básica en la citada norma legal. Sin embargo, el análisis de dicha Ley, señaladamente de su Título IV, que regula el régimen de infracciones y sanciones, lleva a una conclusión diferente.
En efecto, el art. 21.2 de la Ley 6/1985, después de señalar que las infracciones pueden ser «muy graves, graves o leves», enumera en su apartado 2.1 un extenso catálogo de conductas que se tipifican como infracciones muy graves. Concretamente, de conformidad con dicho precepto, constituyen infracciones muy graves los siguientes comportamientos: La explotación de un juego sin autorización [letra a)]; no llevar los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente [letra b)]; el empleo de máquinas no homologadas o autorizadas [letra c)]; la importación, fabricación, distribución, venta, instalación o explotación de elementos de juego no inscritos en el registro de modelos [letra d)]; la autorización a menores de la práctica de juegos [letra e)]; el empleo de documentos falsos para obtener los permisos necesarios [letra f)]; carecer de los documentos precisos para explotar los elementos del juego [letra g)]; la práctica de juegos en lugares no autorizados [letra h)]; alcanzar o superar en un 100 por 100 los límites máximos de premios y apuestas permitidos para cada juego [letra i)];la negativa a los requerimientos de la inspección [ letra j)]; la asociación con otras personas para fomentar la práctica de los juegos al margen de las normas [letra k)]; la concesión de préstamos a los jugadores en ... »
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