Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... con precisión en la misma Ley) no permiten identificar, en la Ley, qué conductas serán sancionables».
De todo ello se desprende que, frente a lo que mantienen la Administración sancionadora y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el art. 39.23 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducido por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, carece de cobertura en la Ley 6/1985, reguladora de los juegos y apuestas de Canarias, y que, por tanto, la aplicación que del mismo han hecho el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la resolución judicial que la ha confirmado vulneran el art. 25.1 CE.
Todo lo expuesto conduce a anular la resolución sancionadora impugnada y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de abril de 1997, que en funciones de revisión judicial no reparó la lesión previa.
La conclusión de que la resolución judicial impugnada en amparo ha vulnerado el art. 25 CE hace innecesario examinar la infracción del art. 24.1 CE que el demandante de amparo imputa también a dicha Sentencia.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la entidad Oper Tenerife, S.A., y, en su virtud: 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho de la entidad recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
2. Reconocer el derecho de la entidad recurrente a no ser sancionada en aplicación del art. 39, apartado 23, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, apartado introducido por el Decreto 132/1989, de 1 de junio.
3. Declarar la nulidad de la Resolución de 13 de noviembre de 1995 del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de abril de 1997.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de febrero de dos mil dos.
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