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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Oper Tenerife, S.A., frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su demanda contra la Comunidad Autónoma sobre multa impuesta por infracción del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Canarias.
Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: infracción administrativa que carece de cobertura legal.
1. La conducta consistente en «no respetar el plazo mínimo de permanencia» de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, calificada reglamentariamente como infracción muy grave, constituye una regulación independiente, no claramente subordinada a la Ley, del tipo de una infracción administrativa o, lo que es igual, la degradación de la garantía esencial ex art. 25 CE que el principio de reserva de ley entraña [FJ 4].
2. La Ley sancionadora ha de contener los elementos esenciales de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer, correspondiendo al Reglamento, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la Ley (STC 132/2001) [FJ 3].
3. La simple acotación de una materia (en este caso, juegos y apuestas) o el carácter residual de un tipo de infracción (respecto de otros tipos definidos con precisión en la misma Ley) no permiten identificar, en la Ley, qué conductas serán sancionables (STC 60/2000) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente; don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2123/97, promovido por la entidad Oper Tenerife, S.
A., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y asistida de la Letrada doña Alicia González Alonso, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 21 de abril de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 55/96, y contra la Resolución de 20 de noviembre de 1995 del Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Letrada doña Begoña Ibarra García. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 20 de mayo de 1997, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad Oper Tenerife, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 21 de abril de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal... »
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