Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... administrativo, para dictar la pertinente resolución a la vista de las alegaciones de dicha parte recurrente.
El recurso fue desestimado por la Sentencia, ahora impugnada, de 21 de abril de 1997, que confirmó la resolución administrativa recurrida por estimarla ajustada a Derecho. En lo que interesa a los fines de este recurso de amparo, se dice en el fundamento jurídico séptimo de dicha Sentencia que «por parte de la entidad recurrente, titular de la máquina recreativa, se ha incumplido el citado artículo 22 del Decreto 93/1988, al haberse efectuado por el titular del Bar Manolo, de Vilaflor, donde la misma se encontraba instalada, manifestación expresa de retirada de la máquina en tiempo y forma, y, sin embargo, la entidad no procedió a la retirada de la misma tal como exige el Reglamento de Máquinas Recreativas de la Comunidad Autónoma de Canarias». Y se concluye en el fundamento jurídico octavo del modo siguiente: «Procede, por consiguiente, desestimar el recurso y su demanda, confirmando, en todos sus términos, la resolución impugnada al encontrar asimismo la norma habilitante de la calificación como infracción grave de los hechos expuestos en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas de Canarias».
3. La entidad recurrente solicita el amparo con fundamento en que la Resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impugnadas vulneran los arts. 25.1 y 24.1 de la Constitución, por las razones que se exponen a continuación: a) Antes de entrar en el análisis de fondo, la demandante de amparo precisa el objeto del recurso de amparo interpuesto: no sólo se pretende -afirmala nulidad de la resolución administrativa que impone la sanción y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que la confirma, sino también la declaración de nulidad de la norma que le sirve de cobertura.
Seguidamente pone de manifiesto la conveniencia de admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto. A este respecto, destaca que se han admitido y estimado recursos de amparo cuyo objeto era similar al que aquí se plantea, esto es, la imposición de una sanción administrativa en aplicación de una norma reglamentaria que no dispone de cobertura legal, vulnerando, por tanto, el art. 25.1 CE. En este sentido, la demanda destaca, en primer lugar, la STC 61/1990, de 29 de marzo, en la que este Tribunal, estimando que se había vulnerado el citado precepto constitucional, declaró la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Policía y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que imponían al recurrente en amparo una sanción de revocación de su licencia de detective privado, así como de la Orden del Ministerio de Interior de 20 de enero de 1981, en virtud de la cual se dictaron aquéllas; en segundo lugar, las SSTC 77/1983 y 25/1984, que establecen los límites de la potestad... »
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