Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... recurrente como infractora.
c) Por lo que respecta a la vulneración del art. 24.1 CE, la demandante de amparo pone de manifiesto que no sólo la Resolución administrativa que impone la sanción pecuniaria omite toda indicación al precepto legal que daría cobertura a la infracción tipificada en el art. 39.23 del Reglamento, sino que, denunciada dicha circunstancia en vía judicial, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impugnada, sin referirse siquiera a la impugnación del citado precepto reglamentario -lo que, a juicio de la entidad recurrente, constituye una incongruencia omisiva con trascendencia constitucional-, se limita a citar de forma genérica la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, al señalar en el fundamento de Derecho octavo que procede «desestimar el recurso y su demanda confirmando en todos sus términos la resolución impugnada al encontrar asimismo la norma habilitante de la calificación como infracción grave de los hechos expuestos en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas de Canarias».
Por todo lo expuesto, la representación procesal de la parte recurrente solicita se dicte Sentencia en la que se acuerde lo siguiente: «1. Se otorgue el amparo solicitado por infracción del art. 25.1 y 24.1 de la Constitución Española. 2. Se declare la nulidad de la Resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias de fecha 20 de noviembre de 1995, así como de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impugnada de 21 de abril de 1997. 3. Se reconozca el derecho de mi mandante a no ser sancionado en aplicación del art. 39.23 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Canarias según redacción dada por el Decreto 132/1989, de 1 de junio. 4. Se declare la nulidad del art. 39.23 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Canarias».
4. Por providencia de 10 de noviembre de 1997, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo presentada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Oper Tenerife, S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de abril de 1997, recaída en recurso 55/96 interpuesto contra la Resolución de 13 de noviembre de 1995 del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó en dicho proveído requerir atentamente a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad para que remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, respectivamente, al expediente 39/95 y al recurso contencioso-administrativo núm. 55/96; debiendo previamente emplazarse para que, en... »
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