Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... el plazo de diez días, pudieran comparecer en los recursos de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Por providencia de 9 de diciembre de 1997, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración pública de su Comunidad Autónoma, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones; asimismo, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que, conforme determina el art. 52.1 LOTC, presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.
6. La entidad recurrente formuló sus alegaciones en escrito registrado de entrada en este Tribunal el 9 de enero de 1998, en el que suplica que se otorgue el amparo solicitado. En dicho escrito, comienza señalando que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impugnada, al no expresar qué precepto de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, que cita en su fundamento de derecho octavo, da cobertura legal al art. 39.23 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, incurre en incongruencia omisiva vulneradora del art. 24.1 CE.
Seguidamente, la demandante pone de manifiesto las razones por las que acudió a la vía de amparo sin antes interponer recurso de casación contra la citada Sentencia: En primer lugar, porque la cuantía del recurso dirigido, en última instancia, contra la sanción que se le impuso, se estableció en 1.000.000 de pesetas, cantidad que no llega al límite mínimo legalmente establecido para recurrir en casación; en segundo lugar, porque la denunciada vulneración del art. 25 CE sólo se atribuye a normas autonómicas y, en virtud de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional sólo autoriza la admisión del recurso de casación cuando se recurren normas estatales; en tercer lugar, porque aunque pudiera considerarse como norma estatal el art. 25.1 CE, el Tribunal Supremo (cita, a este respecto, la STFinalmente, por lo que respecta a la falta de cobertura legal del art. 39.23 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad recurrente se remite a los argumentos esgrimidos en su escrito de interposición del recurso de amparo.
7. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias formuló sus alegaciones mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 12 de enero de 1998, en el que suplica se dicte Sentencia denegatoria del amparo pretendido confirmando en todos sus términos la Sentencia recurrida. Señala, en primer lugar, los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción de 1.000.000 de pesetas a la entidad recurrente: No retirar la máquina recreativa tipo «B» instalada en el establecimiento «Bar Manolo», pese a que el titular... »
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