Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2123/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...que existe norma legal habilitante a cuyo amparo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 39.23 del citado Decreto 132/1989, en relación con el art. 22.1 del Decreto 89/1990, el hecho imputado merece la calificación de infracción administrativa muy grave, ajustándose plenamente a Derecho la sanción impuesta. Carece de consistencia, pues, para la Letrada, la ausencia de norma legal habilitante que denuncia la entidad recurrente en amparo.
Concluye sus alegaciones la Letrada de la Comunidad Autónoma negando que la Sentencia ahora impugnada haya incurrido en incongruencia omisiva vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. La incongruencia omisiva supone la ausencia total de pronunciamiento expreso o implícito sobre alguna de las cuestiones suscitadas por las partes en apoyo de su pretensión. La Sentencia recurrida, sin embargo, resuelve en sus fundamentos jurídicos todas y cada una de las cuestiones suscitadas por las partes. Concretamente, en el fundamento jurídico octavo se pronuncia expresamente sobre la cuestión de la norma habilitante y afirma que en este caso la cobertura legal se encuentra en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los juegos y apuestas de Canarias.
8. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones mediante escrito con entrada en este Tribunal el 9 de enero de 1998, en el que interesa se dicte sentencia otorgando el amparo, por cuanto del proceso resulta la lesión del derecho de la solicitante de amparo a no ser sancionada por hechos no previstos en una norma con rango de Ley, consagrado en el art. 25.1 CE. En dicho escrito, tras centrar el objeto del recurso y señalar que los preceptos constitucionales que se dicen vulnerados son los arts. 24.1 y 25 CE, comienza analizando la infracción del derecho a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales que la demanda achaca a la Sentencia recurrida.
Recuerda el Ministerio Fiscal que la entidad recurrente entiende que se le ha vulnerado el derecho recogido en el art. 24.1 CE porque, habiendo formulado una pretensión de nulidad del art. 39.23 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Canaria, alegando su falta de cobertura legal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no fundamenta en absoluto su tesis desestimatoria. A juicio del Ministerio Fiscal, para resolver esta incongruencia omisiva que se denuncia es preciso examinar en primer lugar la respuesta ofrecida por la Sentencia impugnada. A este respecto, pone de manifiesto que dicha Sentencia, en su fundamento jurídico octavo, se limita a declarar que «la norma habilitante de la calificación como infracción grave de los hechos expuestos (se encuentra) en la Ley 6/85, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas de Canarias», sin que concrete en qué precepto de la mencionada norma legal se apoya la infracción administrativa y su correspondiente sanción.
Esto sentado, el Ministerio Fiscal ... »
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