|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/03/1991
Numero de Referencia :
52/1991
Publicación Boe :
19910416 [«boe» Núm. 91]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
|
|
Extracto: 1. El recurso de amparo es en la actualidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 L.O.P.J., «el único remedio frente a situaciones de indefensión constitucional causadas por vicios procesales advertidos después de que haya recaído Sentencia definitiva y firme, cuando contra ella no esté previsto remedio procesal ante los Tribunales ordinarios».
2. El derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión implica, entre otras cosas, la necesidad de ser oído y, por tanto, citado a juicio, en todos aquellos procesos cuya fallo haya de afectar en cualquier sentido a los derechos o intereses en conflicto, de modo que para dar cumplida satisfacción al mismo, los órganos judiciales deben poner el máximo empeño en que no se creen, por error o funcionamiento deficiente de la Administración de Justicia, situaciones de indefensión. Pero, por contra, corresponde a las partes intervinientes en un proceso mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de actuar con la diligencia razonablemente exigible.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1654/88, promovido por la Entidad «Unión Iberoamericana, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros», representada por la Procuradora doña María Luz Albacar Medina y defendida por el Letrado don Narcis Salvatella Vila, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gerona de 27 de mayo de 1988, que revoca en apelación la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 3 de dicha capital, de fecha 5 de febrero de 1988, condenando a dicha Entidad aseguradora como responsable directa en el juicio de faltas núm.
1128/87, seguido por lesiones y daños en accidente de circulación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de octubre de 1988, la Procuradora doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de la Entidad «Unión Iberoamericana, Ciar Anónima de Seguros y Reaseguros», interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 27 de mayo de 1988 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gerona que, en apelación, revocando la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 3 de dicha capital de fecha 5 de febrero de 1988, condenó a Josep María Grosset i Gorgoll como autor de una falta leve de imprudencia con resultado lesiones y daños a la pena de 10.000 pesetas de multa, reprensión privada, retirada del permiso de conducir por un mes y a que indemnice a Ramón Ruiz Jiménez en 249.000 ... »
|
|