Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
52/1991
Fecha : 11/03/1991
Publicación Boe :
19910416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
1654/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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«... por los días de baja, en 6.000.
000 de pesetas por las secuelas y 20.913 pesetas por daños en la motocicleta. Asimismo, se acordaba la responsabilidad directa, para el pago de las indemnizaciones señaladas, de la Entidad aseguradora «Unión Iberoamericana» 2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Incoado atestado policial por el accidente de circulación producido el 7 de mayo de 1987, en el que se hallaban implicados, por un lado, Josep María Grosset i Gorgoll, asegurado en la Entidad «Unión Iberoamericana», y por otro, Ramón Ruiz Jiménez, se practicaron distintas actuaciones judiciales en el Juzgado de Distrito núm. 3 de Gerona con el número de juicio de faltas 1128/87, celebrándose vista oral con la asistencia de las partes. Por Sentencia núm. 69/1988, de fecha 5 de febrero de 1988, se absolvió a las partes implicadas.
b) Don Ramón Ruiz Jiménez interpuso recurso de apelación contra la misma. Por providencia de fecha 30 de marzo de 1988, se admitió en ambos efectos el citado recurso, ordenándose el emplazamiento de las partes ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de esa misma capital, así como la remisión de las actuaciones al citado Juzgado de Instrucción.
c) La Entidad aseguradora, «Unión Iberoamericana», fue emplazada el 18 de abril de 1988. Asimismo se emplazó a las demás partes implicadas y al Ministerio Fiscal.
d) Don Ramón Ruiz Jiménez, mediante escrito de fecha 11 de abril de 1988, se personó como parte apelante y perjudicada en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gerona.
e) Por providencia del citado órgano judicial, de fecha 4 de mayo de 1988, se le tuvo por personado y parte en el rollo de apelación, acordándose la práctica de las pruebas solicitadas y señalándose el día 24 de mayo para la celebración de la vista oral. La citada providencia no le fue notificada a la «Unión Iberoamericana», al no constar su personación en el rollo de apelación. El recurrente manifiesta haber presentado escrito de personación, como parte apelada, en fecha 19 de abril de 1988, sin que éste conste en las actuaciones judiciales remitidas, escrito que contenía errores en los respectivos números identificadores del juicio de faltas y de la Sentencia impugnada.
f) Celebrada la vista el 27 de mayo de 1988 con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte apelante, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gerona dictó Sentencia por la que revocándose la Sentencia apelada se condenaba a Josep María Grosset i Gorgoll como autor de una falta de imprudencia simple con resultado lesiones y daños a la pena de 10.000 pesetas de multa, reprensión privada y retirada del permiso de conducir por un mes. Asimismo, el condenado debía indemnizar a Ramón Ruiz Jiménez en 249.000 pesetas por los días de baja, en 6.
000.000 de pesetas por las secuelas y en 20.913 pesetas por los daños de su motocicleta. La Entidad aseguradora, «Unión Iberoamericana», debía responder directamente por ... »
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