Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
52/1991
Fecha : 11/03/1991
Publicación Boe :
19910416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
1654/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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«... La «Unión Iberoamericana, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros», mediante escrito de fecha 25 de agosto de 1989, reitera su petición de amparo por entender que su falta de citación a la vista tan sólo es imputable a un error mecanográfico al tiempo de consignar el número del juicio de faltas, siendo este perfectamente subsanable por el órgano judicial al que se dirigía.
8. Don Ramón Ruiz Jiménez, tras invocar la falta de representación de la Procuradora que actuaba en nombre de la Entidad recurrente, se opuso a la pretensión de amparo, pues la falta de citación a la vista y la pretendida indefensión tan sólo es imputable a su conducta negligente. En primer término, al no constar acreditado que presentase el escrito de personación, y en segundo lugar porque éste contenía tal cantidad de errores en la identificación del procedimiento en el que se personaba, que exceden de la simple consideración de errores materiales susceptibles de subsanación por el Tribunal, y que por ser imputables a la falta de diligencia de la parte sólo a ella deben perjudicarle sin que sea apreciable vulneración de sus derechos fundamentales en la actuación del Tribunal.
9. El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones de fecha 31 de julio de 1989 con carácter previo invoca la concurrencia de una causa de inadmisión que determinaría en este trámite la desestimación del recurso, la extemporaneidad del recurso de amparo al haberse utilizado contra una Sentencia firme y definitiva recursos manifiestamente improcedentes, como es el caso del recurso de nulidad de actuaciones y posterior de reforma, sin acudir directamente a la vía de amparo dentro del plazo previsto en la Ley. Por lo que respecta al fondo, solicita la desestimación del recurso de amparo, al no constar acreditada la presentación del escrito de personación en el rollo de apelación, siendo imputable su incomparecencia a la vista a su falta de diligencia.
10. Por providencia de 21 de febrero de 1991, la Sala acordó fijar el día 11 de marzo del año en curso para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Con carácter previo hemos de dar respuesta a la excepción de falta de representación del solicitante, planteada por don Ramón Ruiz Jiménez, al considerar que en el poder que acredita la representación de la Entidad recurrente «Unión Iberoamericana, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», no figura doña María Luz Albacar Medina que, sin embargo, actúa como Procuradora de los Tribunales en este procedimiento, en nombre y representación de la citada Entidad. Baste para rechazar tal excepción la simple comprobación de la copia de la escritura del poder general para pleitos otorgada por la citada Entidad, obrante en este procedimiento, en donde consta que confiere la representación de dicha sociedad a diversos Procuradores de las localidades de Alcobendas y Madrid, y entre estos últimos figura la citada Procuradora,... »
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