Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
39/1996
Fecha : 11/03/1996
Publicación Boe :
19960417 [«boe» Núm. 93]
Numero de Registro :
3426/1993
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. García-mon, De Mendizábal, González, Viver Y
Vives.
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Extracto: 1. Como afirmamos en la STC 275/1993, los órganos judiciales, ante un caso como el suscitado en el presente recurso de amparo, no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E., que las notificaciones realizadas a través de terceras personas hayan llegado al conocimiento de la parte interesada cuando la misma cuestiona la fecha en que le ha sido entregada la cédula, supuesto en el cual, a la vista de las circunstancias del caso, de las alegaciones formuladas y de la prueba que pueda eventualmente ser aportada, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que haya existido una demora en la entrega de la notificación que haya impedido al interesado utilizar los medios de defensa para cuyo ejercicio efectivo establece el ordenamiento un determinado plazo. Debe tenerse en cuenta, además que, como en reiteradas ocasiones ha afirmado este Tribunal, en el ámbito del derecho de acceso a la jurisdicción rige el principio de la interpretación más favorable a la efectividad del derecho fundamental [F.J. 2].
2. La negativa del órgano judicial a enjuiciar los motivos alegados por la promotora del presente recurso de amparo, al limitarse exclusivamente a examinar la regularidad formal de la diligencia acreditativa de la práctica de la notificación a través de tercera persona, ha supuesto una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del art. 24.1 C.E., máxime habida cuenta del criterio de interpretación más favorable a que antes se aludió [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Fernando García-Mon y González Regueral, Presidente en funciones, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.426/93, promovido por doña María Dolores del Toro Espinosa, representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López y asistida por el Letrado don Eduardo Calvo Cabello, contra el Auto dictado por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de octubre de 1993, por el que se desestima el recurso de queja entablado contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid, de 26 de febrero del mismo año, en la que se declara la inadmisión por extemporaneidad del recurso de apelación formalizado contra la Sentencia de dicho Juzgado, de 18 de enero de 1993, recaída en el juicio de cognición núm. 1.139/91. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 19 de noviembre de 1993, la representación procesal de doña María Dolores Toro Espinosa interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento.
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