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SENTENCIA
Numero de Referencia :
47/1997
Fecha : 11/03/1997
Publicación Boe :
19970411 [«boe» Núm. 87]
Numero de Registro :
2545/1994
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. En la STC 5/1990 ya se dijo que: «para que la queja por incongruencia omisiva sea atendible en el plano constitucional debe comprobarse la concurrencia de dos extremos esenciales: el efectivo planteamiento de la cuestión cuyo conocimiento y decisión se afirma eludido por el Tribunal y la ausencia de respuesta razonada por parte del órgano judicial a ese concreto motivo de recurso». Así las cosas, y descendiendo a las particularidades que este caso plantea, concurre en este supuesto la modalidad de incongruencia que puede calificarse como de «omisiva», ya que, en todo caso, la cuestión que verdaderamente fue planteada, esto es, la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de San Fernando por la que se practicó una liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no fue objeto de análisis en la fundamentación jurídica de la Sentencia combatida, ni, por lo tanto, se obtuvo una respuesta por parte del órgano judicial .
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.545/94, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral en nombre de la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», dirigida por el Letrado don José Taboada Cid; contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (en lo sucesivo, T.S.J.) de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 22 de abril de 1994, en los autos núm. 5.522/91, sobre impugnación de liquidación tributaria. Han intervenido, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda que tuvo su entrada en este Tribunal el día 14 de julio de 1994, doña Gloria Rincón Mayoral, Procuradora de los Tribunales y de la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.
J. de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 22 de abril de 1994, en los autos núm. 5.522/91, sobre impugnación de liquidación tributaria.
En virtud de providencia de fecha 12 de septiembre de 1994, se requirió a la Procuradora de la parte recurrente para que en un término inferior a diez días aportara copia del escrito de formalización del recurso contencioso-administrativo, lo que hizo en plazo.
Mediante providencia de 30 de enero de 1995, la Sección tuvo por recibido el anterior documento, y de conformidad con el art. 88 de la LOTC, requirió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Andalucía, para que en el plazo de diez días remitiera copia... »
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