Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
4185/1999
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Valencia y de un Juzgado de Instrucción que sobreseyeron unas diligencias por delito de falsedad en documento público.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acción penal): titularidad de derechos fundamentales por las corporaciones de Derecho público; sobreseimiento de una causa por falsedad electoral tras la anulación de las elecciones en sede contencioso-administrativa.
1. La existencia o no de una infracción penal sólo puede ser determinada en un proceso penal. Afirmar la posibilidad de que un procedimiento penal pierda su objeto por haberse dictado resolución en un proceso contencioso-administrativo implica la subversión de la prioridad y supremacía del orden y jurisdicción penal que se desprende del diseño constitucional (art. 25 CE) [FJ 4].
2. Este Tribunal incurriría en exceso de formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas aquellas que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas (STC 214/1999) [FJ 4].
3. El ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal ( SSTC 148/1987, 178/2001) [FJ 3].
4. La posición procesal de la corporación de Derecho público fue equivalente a la de las personas privadas, dado que acudió en defensa de un interés propio y legítimo, siendo en estos casos las personas jurídicas públicas titulares del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (STC 175/2001) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4185/99, promovido por el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Marín Iribarren y asistido por el Letrado don Francisco Corpas Arce, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 21 de junio de 1999, dictado en el rollo de apelación núm. 272/99, y contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia, de 14 de mayo de 1999, recaído en las diligencias previas núm. 518/98, que acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y asistido por el Letrado don Esteban Mestre Delgado. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en ... »
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