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SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
4177/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Carmen Tamayo Pérez frente a Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de lo Social que desestimaron su demanda contra Confitería La Crema, S.L., por despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda por intentar la conciliación previa ante un órgano administrativo incompetente.
1. En el presente caso la finalidad de la conciliación se había cumplido materialmente. Desde esta perspectiva, la apreciación de los órganos judiciales sobre la decisiva relevancia a efectos del acceso al proceso de la competencia del órgano administrativo (por lo demás, no discutida por éste) resulta a todas luces absolutamente desproporcionada y ajena a la función que cumple en el proceso laboral el instituto de la conciliación [FJ 3].
2. El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) tiene como primer contenido el acceso a la jurisdicción (SSTC 108/2000, 89/2001) [FJ 2].
3. Como consecuencia de la mayor intensidad con la que se proyecta el principio pro actione, el control constitucional ha sido especialmente riguroso en relación con decisiones judiciales que decretaron el archivo de las actuaciones o, en general, no dieron una respuesta sobre el fondo de la pretensión formulada (STC 16/1999) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4177/98, promovido por doña Carmen Tamayo Pérez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y asistida del Letrado don Gregorio Pérez Borrego, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 17 de julio de 1998, recaída en suplicación (recurso núm. 416/98) frente a la dictada en procedimiento sobre despido por el Juez de lo Social de Algeciras, de 28 de octubre de 1997 (autos núm. 799/96), así como contra esta última. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 7 de octubre de 1998, la Procuradora doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de doña Carmen Tamayo Pérez, interpuso demanda de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneran el art. 24.1 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) Con fecha de 31 de octubre de 1996 la empresa Confitería La Crema, S.L. comunicó a doña Carmen Tamayo Pérez, recurrente en amparo, su despido... »
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