|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/03/2002
Numero de Referencia :
58/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
|
|
« ... de instancia.
3. Con fundamento en ese itinerario procesal la parte recurrente alega en su demanda de amparo que, tanto la Sentencia del Juez de lo Social de Algeciras, de 28 de octubre de 1997, como la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 17 de julio de 1998, han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al haber realizado una interpretación restrictiva de los presupuestos de acceso al proceso declarando caducada la acción de despido de forma indebida. Aduce la parte actora que el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC) de Cádiz (organismo ante el cual se presentó la papeleta de conciliación) era competente para tramitar su solicitud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 91/1983 de la Junta de Andalucía, y que la Sección del CEMAC de Algeciras (ante la cual se debió intentar la conciliación, según las Sentencias impugnadas) no era más que una Sección delegada del organismo primeramente citado. No obstante lo cual mantiene que, de haber sido realmente incompetente aquel organismo, se le tenía que haber indicado a cuál debía dirigirse, o, en todo caso, entiende que se debía haber remitido su solicitud al competente para que conociese de ella. Sin embargo, el CEMAC de Cádiz, considerándose competente, dio curso a su solicitud, citó a las partes en sus respectivos domicilios y certificó que el acto se había intentado sin efecto. Por su parte, tampoco los órganos judiciales le dieron la oportunidad de subsanar ese posible defecto, y con base a una interpretación restrictiva y excesivamente rigorista de los presupuestos de acceso al proceso le negaron el derecho a obtener una resolución sobre el fondo de su pretensión ( art. 24.1 CE).
4. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 2 de julio de 1999, admitió a trámite la demanda y, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y al Juzgado de lo Social de Algeciras a fin de que, en el plazo de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, así como para que se emplazara a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, a los efectos de que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo y defender sus derechos.
5. Por escrito de 8 de octubre de 1999 se personó el Abogado del Estado en la representación que ostenta, y por providencia de la Sala Segunda, de 19 de octubre de 1999, se le tuvo por personado y parte en el procedimiento, acordando, conforme al art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días.
6. Con fecha de 22 de noviembre de 1999 la representación procesal de la parte recurrente presentó su escrito de alegaciones, ratificándose en las mantenidas con anterioridad en ... »
|
|