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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/04/1988
Numero de Referencia :
63/1988
Publicación Boe :
19880504 [«boe» Núm. 107]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. De acuerdo con la doctrina elaborada por este Tribunal, en relación con el principio de igualdad en la aplicación de la Ley, se reitera ahora que la apreciación de la desigualdad proscrita por el art. 14 C.E. exige que la decisión cuestionada, lejos de configurarse como una solución genérica o de validez general para todos los casos que se planteen en igualdad de circunstancias, aparezca como fruto de un voluntarismo selectivo frente a la resolución acordada en otros supuestos sustancialmente idénticos.
2. Como ya se ha dicho, no todo cambio de criterio de un mismo órgano jurisdiccional puede calificarse sin más como una vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley, y ello no sólo porque es necesario salvaguardar la independencia de cada órgano judicial en el desempeño de sus funciones, sino también porque la propia evolución de la realidad social puede imponer en muchos casos variaciones en la labor jurisprudencial. Pero sí es exigible, en todo caso, que el cambio de criterio, señaladamente en la resolución de litigios que, además de ser iguales, afectan a un mismo ámbito de actividad o se producen en el seno de relaciones jurídicas de idéntico contenido y alcance, luzca en una motivación siquiera mínima, al menos de forma implícita o tácita.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 252/1987, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente, en nombre y representación de don José Rayo Medina, asistido de la Letrada doña Lucía Ruano Rodríguez, contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 11 de diciembre de 1986, en autos sobre reclamación de cantidad. Han comparecido el Ministerio Fiscal y Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y asistida del Letrado don Fernando Rodríguez Holgado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña Pilar Rodríguez de la Fuente, en nombre y representación de don José Rayo Medina, interpone recurso de amparo con fecha de 26 de febrero de 1987, frente a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (en adelante, TCT) de 11 de diciembre de 1986, confirmatoria de la de 7 de noviembre de 1983 de Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, en autos sobre reclamación de cantidad, y notificada a la parte el día 3 de febrero de 1987. Alega vulneración de los arts. 14 y 24 de la Constitución.
2. La demanda de amparo se basa en los siguientes antecedentes: a) El día 11 de marzo de 1983 diversos trabajadores de la Empresa Red Nacional de los Ferrocarriles... »
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