Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/1988
Fecha : 11/04/1988
Publicación Boe :
19880504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
252/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... de legitimación del demandante.
5. Mediante providencia de 3 de junio de 1987 de aquella misma Sección, se tuvo por recibido el anterior escrito y se admitió a trámite la demanda de amparo formulada por don José Rayo Medina. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, se acordó requerir atentamente al Tribunal Central de Trabajo y a Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid para que remitieran testimonio del recurso de suplicación núm. 127/83 y de los autos núm. 303/83, respectivamente; interesándose al mismo tiempo el emplazamiento de quienes fueron parte en dichos procedimientos, con excepción del recurrente, ya personado, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer ante este Tribunal.
Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 6 de julio de 1987, compareció en este recurso don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre de la Empresa RENFE, suplicando ser tenido por personado y parte en el proceso, y designando para su defensa al Letrado don Fernando Rodríguez Holgado.
6. Mediante providencia de 16 de septiembre de 1987, la Sección tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente requeridas y por personado y parte a don Rafael Rodríguez Montaut en nombre de RENFE; y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, mandó dar vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a los Procuradores señores Rodríguez de la Fuente y Rodríguez Montaut, para que dentro del mismo presentaran las oportunas alegaciones.
Con fecha 16 de octubre de 1987 fueron recibidas las alegaciones del Ministerio Fiscal. En ellas, después de una detallada exposición de los antecedentes, se indica que tanto la Sentencia del TCT de 12 de junio de 1986 como la de 11 de diciembre de 1986, de ese mismo órgano jurisdiccional, se ocuparon de supuestos fácticos similares, a los que era de aplicación una normativa idéntica; y que, sin embargo, la interpretación realizada en cada Sentencia era distinta, lo que condujo a resultados también diferentes. A la vista de ello, y atendiendo a la doctrina de este Tribunal, el Ministerio Fiscal aduce que el TCT, al dictar su Sentencia de 11 de diciembre de 1986, la que ahora se impugna, no fue consciente del criterio seguido por la anterior Sentencia de 12 de junio de 1986, que era de signo contrario; por lo que, aunque la Sentencia recurrida no carece de fundamentación, al no hacer referencia alguna al criterio anterior, ni explicar las razones justificadoras del cambio de forma expresa o implícita, habría violado el principio de igualdad en la aplicación de la ley reconocido en el art. 14 de la Constitución, salvo que se entienda que tal resolución, al contener fundamentación razonable, implícitamente justifica el cambio de criterio. Por todo ello, el Ministerio Fiscal solicita el otorgamiento del amparo.
Con fecha de 21 de octubre de 1987, presentó sus alegaciones don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre de la Empresa RENFE. Señala... »
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