Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/1988
Fecha : 11/04/1988
Publicación Boe :
19880504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
252/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...se trataba de una reclamación por diferencias salariales presentada por un grupo de trabajadores de la Empresa RENFE que ostentaban la categoría de Titulados de Grado Medio de Término (TGMT), con base en el art. 23 del Convenio Colectivo de esa Empresa para el año 1982, al que se había incorporado un Acuerdo del año anterior por el que se reordenaban las categorías y niveles salariales; y asimismo en ambos casos el litigio se planteó porque los trabajadores entendían que el paso del nivel 9 al nivel 10 era automático, mientras que la Dirección de la Empresa sostenía que el ascenso quedaba supeditado a la superación de unas pruebas que en el futuro debían realizarse.
La identidad entre las circunstancias de uno y otro supuesto no queda desvirtuada por las alegaciones que formula la Empresa RENFE, personada en este proceso. Aduce esa Entidad que los trabajadores que iniciaron el procedimiento que ha dado lugar a este recurso de amparo, aun siendo Titulados de Grado Medio, no pertenecían a la categoría «de Término», y que ello podía haber motivado la diferencia de criterio que se aprecia entre una y otra resolución judicial. Sin embargo, el examen de las actuaciones judiciales previas muestra que, tanto el actual demandante de amparo, como los restantes trabajadores que litigaron conjuntamente con él, hicieron constar en sus demandas que ostentaban la categoría de Titulares de Grado Medio de Término, y que esa categoría quedó reflejada en los hechos probados de la Sentencia de instancia y, en consecuencia, en los antecedentes de la resolución judicial que ahora se recurre.
4. Tampoco pueden albergarse dudas acerca del cambio de criterio que ha tenido lugar entre una y otra resolución judicial. Dicho cambio se manifiesta, por una parte, en la interpretación que el TCT ofrece de los arts. 3 y 23 del Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa. Así, en relación con este apartado del conflicto, la Sentencia de 12 de junio de 1986 entendió que la referencia de esos preceptos a la necesidad de superar determinadas pruebas para el ascenso no podía ir dirigida a los Titulados de Grado Medio de Término, «máxime si a continuación se hacen otras especificaciones a través de las cuales se permite el acceso directo al nivel 10». Por el contrario, la Sentencia de 11 de diciembre de 1986, que aquí se impugna, entiende que el cambio de nivel queda condicionado a la previa realización y superación de unas pruebas de ascenso que se anunciaban en el propio pacto, «lo que hace indubitado que no cabe la inserción automática en el mero nivel como los actores pretenden».
El cambio de criterio se manifiesta también, por otra parte, en la respuesta que el TCT ofrece a la pretensión de cobro de las diferencias salariales entre uno y otro nivel. Con relación a este punto, la Sentencia de 12 de junio de 1986 señala que, si los actores ostentaban legítimamente la categoría de Titulados de Grado Medio de Término antes del acuerdo sobre ... »
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