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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/06/1984
Numero de Referencia :
69/1984
Publicación Boe :
19840711 [«boe» Núm. 165]
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Un poder general para pleitos es suficiente para actuar ante este Tribunal, dado que el sentido del mismo es el de otorgar la representación para actuar en toda clase de procesos ante cualquier Tribunal existente en cada momento, de acuerdo con el Ordenamiento vigente, en tanto el poder no sea revocado.
2. El contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución de fondo, si bien tal derecho se satisface, cuando la resolución es de inadmisión, si se dicta en aplicación razonada de una causa legal, razonamiento que ha de responder a una interpretación de las normas conforme a la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental.
3. La legalización de la firma del Notario -por otros dos o por el Juezcumple la función de garantizar su autenticidad fuera del territorio del Colegio al que pertenezca. Cuando el poder ha sido presentado en un proceso ante el Juez de Primera Instancia y éste lo ha admitido como bastante para acreditar la representación, al haber surtido todos los efectos, no cabe duda de que ello supone, con mucha mayor intensidad que la constancia del visto bueno y del sello del Juzgado, que el poder está legalizado, es decir que el Juez ha considerado la firma del Notario como auténtica.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm 255/1983, formulado por el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Jáuregui, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa de Enseñanza Europa, bajo la dirección del Letrado don José Luis Núñez Vide, contra Autos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 y 21 de marzo de 1983, sobre inadmisión del recurso de casación. En el recurso ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En 19 de abril de 1983 el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Jáuregui, en representación de la Sociedad Cooperativa de Enseñanza (Centro de Estudios Superiores «Alhamar») formula recurso de amparo contra los Autos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 y 21 de marzo de 1983, sobre admisión a trámite del recurso de casación, con la pretensión de que se declare su nulidad y, asimismo, la admisión del mencionado recurso de casación. Por otrosí solicita la suspensión de los Autos impugnados, y asimismo que se consideren formando parte del recurso las alegaciones formuladas en el recurso de súplica formulado contra el primer Auto impugnado.
2. La demanda se basa en los siguientes antecedentes: a) Por demanda de 1 de abril de 1980,... »
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