Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/1984
Fecha : 11/06/1984
Publicación Boe :
19840711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
255/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... la compañía «Créditos La Paz, S.A.» solicita del Juzgado de Primera Instancia de Granada la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio existente con el Centro de Estudios Europa, ahora recurrente.
b) Por Sentencia de 28 de julio de 1980, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda; dicha Sentencia fue revocada por la Audiencia Territorial de Granada, al resolver el recurso de apelación formulado contra la, anterior, recogiendo las pretensiones del recurrente, Sociedad de Créditos La Paz.
c) Mediante escrito de 14 de enero de 1983, la solicitante del amparo formalizó el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia. Por Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1983 se acuerda no admitir el recurso de casación, por no venir el poder notarial legitimado en la forma que determina el art. 265 del Reglamento Notarial, de conformidad con lo dispuesto en el núm. 21 del art. 1.729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L. E. C.), en relación con el número 1 del art. 1.725 de la misma.
d) Por escrito de 12 de marzo de 1983 se interpuso recurso de súplica al amparo del art. 405 en conexión con el 402 de la L, E. C., con invocación del art. 24.1 de la Constitución, que fue desestimado por Auto de 21 de marzo de 1983, sobre la base de que no había lugar al recurso de súplica, de acuerdo con el art. 1.
732 de la L. E. C, y de que los argumentos aducidos no desvirtuaban los fundamentos del Auto recurrido; en consecuencia, se mantenía la citada resolución, si bien se rectificaba un error material en el sentido de sustituir la palabra «legitimado» por «legalizado» con referencia al poder notarial presentado.
3. Los fundamentos jurídicos del recurso son los que se exponen a continuación: a) La parte actora entiende vulnerado, en primer lugar, el principio de igualdad ante la Ley, por cuanto en otros casos en que se ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo y se han advertido defectos formales, éstos no han sido motivo suficiente para la desestimación de aquél. En concreto, cita el Auto de la misma Sala de 12 de noviembre de 1981, que afectó directamente al Letrado de la parte, en el cual se rechazó la causa de inadmisión alegada por el Fiscal, consistente en un defecto formal (no haber prestado caución juratoria) de indudable mayor transcendencia que la ausencia de legalización del poder notarial (acompaña copia del escrito del Fiscal y del Auto de 12 de noviembre de 1981).
A juicio de la demandante, el Auto que impugna viola el art. 14 de la Constitución, por cuanto no ha aplicado a casos similares la misma consecuencia jurídica.
b) El error padecido por la actora en la formalización del recurso de casación, según indica, consiste en la ausencia de legalización de la firma del Notario autorizante del poder que se presentó con el escrito, como exige el artículo 265 del Reglamento Notarial, al no advertir su falta... »
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