Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/1984
Fecha : 11/06/1984
Publicación Boe :
19840711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
255/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
«... en su primer escrito, insiste en la «legalización» practicada en el Juzgado de Primera Instancia y en la Audiencia Territorial de Granada. Como se observa en los Autos de ambos órganos jurisdiccionales -añade-, el poder con el que la representación de la actora compareció en ambas instancias es el mismo con el que lo hizo ante el Tribunal Supremo, aunque en la casación venía la copia sin legalizar en la forma que señala el art. 265 del Reglamento Notarial.
15. De las actuaciones y documentos aportados resultan los siguientes extremos de interés para la resolución del recurso de amparo: a) Por Auto de 2 de marzo de 1983, aquí impugnado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó la no admisión del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Procurador don José Sánchez Jáuregui en nombre y representación de la entidad Sociedad Cooperativa de Enseñanza Europa (Centro de Estudios Superiores «Alhamar»), contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada, de 11 de septiembre de 1982, «por no venir el poder legitimado en la forma que determina el art. 265 del Reglamento Notarial, de conformidad con lo dispuesto en el núm. 2 del art. 1.729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el apartado primero del art. 1.725 del mismo cuerpo legal».
b) Por Auto de la propia Sala, el 21 de marzo de 1983, se declara que no ha lugar al recurso de súplica interpuesto por el Procurador señor Sánchez Jáuregui contra el de 2 de marzo mencionado, rectificándose un error material de su único considerando en el sentido de sustituirse la palabra «legitimado» por la de «legalizado» referente al poder presentado; esta decisión se fundamenta en el art. 1.722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que contra los Autos a que se refieren los arts. anteriores, 1.729 y concordantes, tenidos en cuenta en el Auto impugnado, no se dará recurso alguno.
c) El poder presentado por la solicitante del amparo ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada (folio 31 y siguientes de las situaciones seguidas ante el mismo) fue el general para pleitos otorgado ante el Notario de Granada don Miguel Olmedo Medina en 23 de abril de 1980 (núm. 916). Este mismo poder fue el presentado en la apelación, según se deduce con claridad del testimonio parcial del mismo que figura al folio 8 de las actuaciones seguidas ante la Audiencia. Y asimismo ha sido el utilizado en el recurso de casación (folios 8 y siguientes de las actuaciones relativas a tal recurso).
En dicho poder, que no aparece legalizado, se confiere la representación de la Cooperativa de Enseñanza Europa en favor de los Procuradores de los Tribunales siguientes: De Granada: don Aurelio del Castillo Amaro, doña María Gracia Zorrilla y don José Antonio Rico Aparicio. Y de Madrid, don Joaquín Alfaro Lapuerta y don José Sánchez Jáuregui.
15. Por providencia de 30 de mayo de 1984 se señala para deliberación y ... »
|
|
|
|