Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/1994
Fecha : 11/07/1994
Publicación Boe :
19940804 [«boe» Núm. 185]
Numero de Registro :
2379/1991
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... impone -y así se ha recogido en la legalidad ordinaria (art. 437.1 L.O.P.J.)que «en su actuación ante los Jueces y Tribunales» los abogados sean «libres e independientes», gozando «de los derechos inherentes a la dignidad de su función», por lo que deberán ser «amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa».
Como se desprende de lo que se acaba de decir, la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de la actividad de defensa es una manifestación cualificada del derecho reconocido en el art. 20 C.E., porque se encuentra vinculada con carácter inescindible a los derechos de defensa de la parte (art. 24 C.E.) y al adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye ( art. 117 C.E.). Por esta razón, se trata de una manifestación de la libertad de expresión especialmente resistente, inmune a restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar. Sin embargo, este reforzamiento, esta especial cualidad de la libertad ejercitada, se ha de valorar en el marco en que se ejerce, y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que ampare el desconocimiento del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento, y a la «autoridad e imparcialidad del Poder Judicial», que el art. 10.2 C.E.D.H. erige en límite explícito a la libertad de expresión (Sentencia del T.E.D.H. de 22 febrero 1989, caso Barfod).
La existencia de tales derechos fundamentales y bienes constitucionales en conflicto ha de obligar al órgano jurisdiccional, cuando la sanción impuesta sea impugnada, a realizar un juicio ponderativo de tales intereses y derechos constitucionales, con el fin de determinar si la conducta del Abogado está justificada por encontrarse comprendida dentro de la libertad de expresión necesaria para el eficaz ejercicio del derecho de defensa o, si, por el contrario, con clara infracción de las obligaciones procesales de actuación en el proceso con corrección, buena fe, y sin provocar dilaciones indebidas, se pretende atentar a la imparcialidad del Tribunal o alterar el orden público en la celebración del juicio oral, de suerte que, si tal ponderación falta o resulta manifiestamente carente de fundamento, se habría de entender vulnerado el derecho a la libertad de expresión, con el consiguiente menoscabo de los derechos y bienes a cuya salvaguardia se orienta, la libertad de expresión del abogado.
No nos corresponde, sin embargo, realizar un nuevo enjuiciamiento de la actuación en el acto del juicio del Letrado recurrente, sino solo si la Sala, al usar la facultad de corrección disciplinaria imponiendo sanción por dicha conducta, ha desconocido el derecho a la libertad de expresión en la actividad de defensa, por deberse entender justificada dicha conducta en aras de su ejercicio.
La demanda sostiene que la conducta del ... »
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