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SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/1994
Fecha : 11/07/1994
Publicación Boe :
19940804 [«boe» Núm. 185]
Numero de Registro :
2379/1991
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...Letrado de abandono de la Sala «dando grandes voces de disconformidad» «con aspavientos de desproveerse de la toga» «sacándose la toga y quedando en mangas de camisa», estaría justificada en aras de su disconformidad con la posición del Presidente de la Sala en relación a una prueba pericial. Tiene razón la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Madrid que el tema decisivo para valorar la corrección de la conducta del Letrado no es la forma en que se intentó practicar la prueba pericial acordada, sino si las supuestas infracciones procesales cometidas a su juicio en este acto procesal, justifican el hecho imputado al Letrado, y excluyen la existencia de una falta de respeto y de consideración a la Sala por la que se le impuso una multa de 25.000 pesetas.
Al margen de la trascendencia, pertinencia y utilidad de dicha prueba, -sobre la que el Presidente de la Sección le previno que «se atuviera a lo resuelto, sin perjuicio de que se consignara nueva protesta en la forma ya indicada, pero presentando después el escrito razonado que estimara conveniente con la extensión que deseare, que se incorporaría al Acta como parte integrante de la misma», haciendo así posible la posterior revisión de esa decisión-, la conducta del Letrado no puede justificarse por el ejercicio del derecho de defensa, ni como tal conducta puede ser amparada como una manifestación de la libertad de expresión, de modo que ha podido ser calificada, sin lesión constitucional alguna, como «una actitud de evidente menosprecio al Tribunal y falta de respeto y acatamiento a las advertencias y prevenciones de su Presidente, al impedir reiteradamente el desarrollo normal del juicio, con actitud manifiestamente descompuesta y no habitual con la reconocida cortesía y colaboración que suelen ofrecer los miembros del Colegio de Abogados, al despojarse de la toga y quedar en mangas de camisa, ausentándose y dejando sin asistencia a su patrocinado».
El órgano judicial ha exteriorizado una motivación suficiente, razonada y en modo alguno arbitraria, en la que ha plasmado el indispensable juicio de ponderación entre los derechos e intereses constitucionales en conflicto, exteriorizando la necesidad de la adopción de un correctivo en modo alguno desproporcionado en relación con una conducta en estrados que no puede considerarse correcta, aunque pudiera haber obedecido a un exceso de celo en la defensa de su patrocinado, lo que sin duda se tuvo en cuenta al establecer la cuantía reducida de la sanción económica.
Procede en consecuencia desestimar el presente recurso de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
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