Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
130/1995
Fecha : 11/09/1995
Publicación Boe :
19951014 [«boe» Núm. 246]
Numero de Registro :
2823/1992
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres.gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...art. 6 establece la obligación de que cada Estado miembro deba asegurarse de que la gente del mar esté cubierta por las disposiciones apropiadas en materia de seguridad, higiene, bienestar y formación profesional, limitándose por consiguiente a regular principios inspiradores en esta materia que se concretan en este caso por la vía internacional bilateral, y en este concreto supuesto por el Convenio sobre Seguridad Social suscrito por el Reino de Marruecos el 6 de noviembre de 1979.
3. La representación del recurrente alega que ha sufrido discriminación, prohibida por el art. 14. C.E. y que la Sentencia recurrida vulnera, asimismo, el art. 41.1 del Reglamento del Consejo de la C.E.E., de 15 de septiembre de 1978, toda vez que ha sufrido un trato distinto de los otros marineros (que sí tienen acceso al desempleo) por el mero hecho de su nacionalidad.
4. Por providencia de 12 de febrero de 1993, la Sección Cuarta acordó admitir a trámite la demanda de amparo presentada por la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de don Antar Ahmed contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de septiembre de 1992 (núm. 1.895/92), pidiéndose a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación. Y al Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al expediente núm. 75/91.
5. Por providencia de 22 de marzo de 1993, la Sección acordó: Tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones. Acusar recibo a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de las actuaciones remitidas. Y dar vista a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para presentar alegaciones, conforme al art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6. En escrito de 20 de abril de 1993, el Ministerio Fiscal solicita de la Sala tenga a bien concederle una prórroga del plazo de veinte días que se le otorgó en el presente recurso, en la extensión que el Tribunal estime pertinente. Y el 23 de abril de 1993 tiene entrada escrito del Ministerio Fiscal en el cual interesa que dicte Sentencia otorgando el amparo, con fundamento en los siguientes argumentos: El demandante ya ha sido receptor en España de la prestación por desempleo en el período comprendido entre el 1-1289 y el 28-2-90, como se desprende de la certificación emitida por el Instituto Social de la Marina. Las Resoluciones, primero del I.S.M. y después del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, han denegado... »
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