Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
130/1995
Fecha : 11/09/1995
Publicación Boe :
19951014 [«boe» Núm. 246]
Numero de Registro :
2823/1992
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres.gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...Que jamás se le ha dicho que no debía abonarlas.
En el sentido de impedir esa discriminación, se ha pronunciado el Pleno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea, en Sentencia de fecha 31 de enero de 1991, «caso Kziber»: «... el principio de ausencia de toda discriminacion por razón de la nacionalidad en materia de Seguridad Social, establecido en el apartado 1 del art. 41, implica que no puede negarse al interesado que cumpla todos los requisitos previstos por una legislación nacional para disfrutar del subsidio de desempleo ...» 8. El Instituto Social de la Marina mediante escrito que tiene entrada en este Tribunal el 20 de abril de 1993, expone lo siguiente: En primer lugar, que debe desestimarse el recurso de amparo por incumplimiento de lo previsto en el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal, al no haberse agotado todos los recursos dentro de la vía judicial, por cuanto no se ha tramitado el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Asimismo, considera vulnerado el apartado 1 c) del artículo citado en cuanto que entiende no se ha denunciado la violación de ningún derecho fundamental, sin que sea aplicable la alegación que hace la parte recurrente del art. 14 de la Constitución pues el mismo se refiere sólo a los españoles.
Manifiesta que esto ocurre especialmente en materia de Seguridad Social en que cada Estado tiene su propio sistema sin que en muchas ocasiones puedan evitarse ciertas diferencias derivadas fundamentalmente de la distinta situación socio-económica de los países.
Otra cosa, entiende, es que la normativa alegada por las partes y enjuiciada por el órgano competente no sea la correcta. En este caso, podríamos encontrarnos en un supuesto de infracción del ordenamiento jurídico, que habría que examinar y valorar en el procedimiento oportuno, pero no a través del recurso de amparo cuyo objeto es proteger al ciudadano frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas, y no el control de legalidad de los actos administrativos.
9. Mediante providencia de fecha 7 de septiembre de 1995, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 11 del mismo mes.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente, de nacionalidad marroquí, que había trabajado como tripulante en la empresa española «Fambar, S.A.», y vio desestimada, tanto por el Instituto Social de la Marina como por los Tribunales del orden social, su solicitud de prestación por desempleo, impugna dichas resoluciones por entender que las mismas le han discriminado por razón de su nacionalidad y solicita el restablecimiento de su derecho a un trato igual, en aplicación del art. 14 C.E.
Se plantea, pues, la cuestión de la aplicabilidad del art. 14 C.E. a un trabajador extranjero en relación con prestaciones de la Seguridad Social, concretamente la de desempleo. Porque el recurrente considera haber sufrido un trato desigual respecto de los trabajadores ... »
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