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SENTENCIA
Numero de Referencia :
130/1995
Fecha : 11/09/1995
Publicación Boe :
19951014 [«boe» Núm. 246]
Numero de Registro :
2823/1992
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres.gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... contingencia de desempleo por disfrutar de la misma protección que la legislación española atribuye a los trabajadores de nacionalidad española.
Hemos de concluir, por tanto, declarando que un trabajador de nacionalidad marroquí, empleado por empresa española, no puede ser excluido de la prestación de desempleo a la que tienen derecho los trabajadores nacionales si cumple con las previsiones legales que regulan dicha prestación. Y al no entenderlo así y proceder a su denegación, tanto las resoluciones del I.S.M. como las Sentencias judiciales que la han confirmado, han lesionado el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley que el art. 14 C.E. garantiza. Lo que ha de conducir al otorgamiento del amparo solicitado, anulando las Sentencias impugnadas y las resoluciones denegatorias de la Administración y reconociendo al recurrente su derecho a una aplicación no discriminatoria de las normas que regulan la prestación de desempleo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Antar Ahmed y, en su virtud: 1. Anular la Sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de septiembre de 1992, así como la del Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, de 5 de febrero de 1991, la Resolución de la Dirección Provincial de Castellón del Instituto Social de la Marina de 7 de enero de 1991 y la del mismo organismo de 7 de diciembre de 1990.
2. Declarar el derecho del demandante de amparo a que se le apliquen las normas que regulan la prestación por desemplo sin discriminación alguna respecto de los trabajadores nacionales del mismo sector de actividad.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
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