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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
1614-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...nombre completo y número del documento nacional de identidad. El 26 de septiembre de 2002 se celebra juicio de faltas haciéndose constar expresamente en el acta que "[n]o comparece el denunciado Plácido García Chaves a pesar de estar debidamente citado en forma". Por Sentencia de la misma fecha se condena al recurrente como autor de una falta de ofensas a la autoridad.
c) El recurrente interpuso recurso de apelación alegando como único motivo que se le había causado indefensión al haberse celebrado el juicio en su ausencia, ya que ni a él personalmente ni a su Abogado se le había notificado la celebración del juicio. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona por Sentencia de 20 de enero de 2003, dictada en el rollo de apelación núm. 38-2003, desestimó el recurso, argumentando que en la causa consta que la citación a juicio fue realizada en la persona de la novia del denunciado, lo que es acorde con la legalidad vigente.
3. El recurrente aduce en la demanda de amparo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con fundamento en que su inasistencia al juicio de faltas y, por tanto, la imposibilidad de que pudiera ejercitar en dicho acto el derecho de defensa contradictoria, trae causa en un defectuoso emplazamiento judicial, toda vez que si bien la notificación se produjo en el domicilio personal del recurrente, a pesar de haberse señalado como domicilio de notificación el de su Abogado, sin embargo, el emplazado no fue él sino su hijo, recibiendo la cédula la novia de éste.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 23 de marzo de 2004, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente de los órganos judiciales la remisión del testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del recurrente, para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo. Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 142/2004, de 26 de abril, acordando denegar la suspensión solicitada.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 7 de junio de 2004 se acordó tener por recibido el testimonio de las actuaciones y, de conformidad con el art. 52 LOTC, dar vista de éstas al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 17 de junio de 2004, interesó que se otorgara el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con anulación de las resoluciones impugnadas y retroacción de actuaciones para que se proceda a efectuar señalamiento para la celebración del juicio de faltas. A esos efectos,... »
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