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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
1614-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... se pone de manifiesto que en el presente caso el órgano judicial no actuó con la diligencia necesaria en el emplazamiento del recurrente toda vez que la notificación no sólo no se realizó en el domicilio que constaba correctamente identificado en las actuaciones, que era el del Letrado del recurrente, sino que, además, se practicó de manera errónea, ya que en la cédula se citó a persona distinta de la que debía comparecer, por lo que, aunque se le hubiera hecho llegar a ésta, no hay base suficiente para suponer que el recurrente tuvo un conocimiento cierto de la notificación para comparecencia al acto del juicio, por lo que su celebración en ausencia involuntaria del recurrente le ha causado la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE.
7. El recurrente no presentó alegaciones.
8. Por providencia de fecha 5 de septiembre de 2006, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 11 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de este recurso es determinar si se ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al haber sido condenado en ausencia en un juicio de faltas de cuya celebración no tuvo conocimiento por un defectuoso emplazamiento del órgano judicial.
2. Este Tribunal ha reiterado que es una garantía contenida en el art. 24.1 CE la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida, toda vez que ello es presupuesto para que puedan adoptar la postura que estimen pertinente en defensa de sus intereses (por todas, STC 161/2006, de 22 de mayo, FJ 2). Igualmente, se ha destacado que dicha garantía se ve reforzada en los procedimientos penales por la naturaleza de los derechos fundamentales que en ellos se ventilan, señalándose que el correcto emplazamiento de las partes para la celebración del juicio de faltas exige un especial cuidado en el órgano judicial, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente, se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes. Esta exigencia se ve especialmente reforzada por la posibilidad legal de que se celebre el juicio de faltas en ausencia del denunciado cuando conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la ley (por todas, SSTC 134/2002, de 3 de junio, FJ 2, y 94/2005, de 18 de abril, FJ 2).
En cuanto a la diligencia exigible a los órganos judiciales cuando realizan los emplazamientos, se ha incidido en que la citación tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales con el fin de que el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte y de que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario (por todas, STC 94/2005, de 18 de abril,... »
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