Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
1614-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... FJ 2). Se ha destacado que la diligencia exigible al órgano judicial no llega hasta el extremo de salvar comportamientos absolutamente negligentes o contrarios a la buena fe de aquellos destinatarios de los actos de comunicación que hubiesen llegado a tener un conocimiento efectivo y temporáneo de los mismos que les hubiera permitido ejercitar su derecho de defensa; y ello, incluso si tales actos presentaran irregularidades en su práctica, ya que no puede resultar acreedor de la protección del amparo constitucional quien contribuyó de manera activa o negligente a causar la indefensión de la que se queja al no comparecer en un procedimiento del que tenía conocimiento por cauces diferentes del emplazamiento personal, o del que habría podido tener noticia si se hubiera comportado con una mínima diligencia ( por todas, STC 161/2006, de 22 de mayo, FJ 2).
3. En el presente caso, ha quedado acreditado en las actuaciones, tal como se ha expuesto con más detalle en los antecedentes, en primer lugar, que el recurrente, inicialmente, designó como lugar de notificaciones su propio domicilio particular para, posteriormente, y una vez que compareció con Letrado de su libre elección, designar el domicilio profesional de éste. En segundo lugar, que la notificación de la celebración del juicio de faltas se realizó por parte del agente judicial en el domicilio particular del recurrente pero no a su nombre sino al de Plácido García Chaves, siendo recogida por quien afirma ser la novia del mismo. Por último, también ha quedado acreditado que en el acta del juicio oral se hizo constar expresamente que "[n]o comparece el denunciado Plácido García Chaves a pesar de estar debidamente citado en forma".
En atención a lo expuesto, debe concluirse, conforme también interesa el Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. En principio, que el recurrente hubiera sido emplazado en su domicilio particular y no, como había solicitado expresamente, en el domicilio de su Letrado, o que hubiera recogido la notificación judicial una tercera persona y no el recurrente personalmente, no tendría mayor relevancia constitucional. Sin embargo, que la notificación practicada en el domicilio del recurrente no fuera dirigida a él personalmente y que incluso se insista en el acta del juicio oral en la confusión de su persona con un tercero, es suficiente como para, por un lado, poner de manifiesto el defectuoso emplazamiento del órgano judicial y, por otro, no poder afirmar, con la certeza necesaria, que el recurrente tuvo un conocimiento real del emplazamiento o de que tuvo un comportamiento absolutamente negligente en relación con este acto de comunicación. En efecto, que el órgano judicial incurrió en un defectuoso emplazamiento al no identificar correctamente a su destinatario es fácilmente verificable en la cédula de notificación e incluso en el acta del juicio en que no hay una coincidencia en... »
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