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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 11/09/2006
Numero de Referencia :
259/2006
Publicación Boe :
20061011
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por un Abogado en interés de don Faburama Kasama frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptado en una patera.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 169/2006 (inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero respecto a una privación de libertad gubernativa). Votos particulares.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente En el recurso de amparo núm. 4000-2003, promovido por el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas en interés de don Faburama Kasama, al que por turno de justicia gratuita se le designó la Procuradora de los Tribunales doña Teresa García Aparicio, contra el Auto de 4 de junio de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario, que inadmitió a trámite la solicitud de habeas corpus presentada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de junio de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Faburama Kasama, interpuso recurso de amparo contra la Resolución del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario de la que se ha hecho mérito más arriba. En él solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid a efectos de que se nombrase uno de sus colegiados para representar a su defendido.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Don Faburama Kasama, nacido en 1977 en Badibusaba (Gambia), fue detenido a las 5:50 horas del día 3 de junio de 2003 con otros 21 ciudadanos extranjeros, por agentes de la policía nacional tras haber accedido al territorio nacional llegando a las costas de Fuerteventura a bordo de un barco.
b) El mismo día 3 de junio el grupo operativo de extranjeros de la comisaría de policía de Puerto del Rosario (Fuerteventura) solicitó a la autoridad judicial la adopción de una medida cautelar de internamiento del detenido en un centro ad hoc para extranjeros. Dicha medida, de acuerdo con lo prescrito en el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000, requiere la audiencia previa del interesado. A la solicitud de medida cautelar, la autoridad policial acompaña: uno, copia de la denuncia de infracción grave del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 -encontrarse irregularmente en territorio español-, dos, copia de la apertura de un procedimiento sancionador para la expulsión del detenido, expulsión a la que se procede... »
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