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SENTENCIA
Numero de Referencia :
259/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
4000-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... consecuencia de la indicada infracción y que justifica la solicitud de internamiento, por el riesgo de huida del detenido mientras se sustancia el procedimiento de expulsión. (arts. 61.1 y 62.1 de la Ley Orgánica 4/2000).
c) A la vista de la solicitud policial, ese mismo día, 3 de junio, la Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario, mediante providencia de esa misma fecha 3 de junio, ordenó incoar diligencias indeterminadas, previa anotación en los libros de su clase en el Juzgados y dispuso que se oyera al interesado sobre la solicitud de internamiento.
d) El día 4 de junio de 2003, por medio de escrito firmado por el interesado y el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas se planteó, ante el Juzgado de guardia de Puerto del Rosario (Fuerteventura), una solicitud de habeas corpus en favor de don Faburama Kasama y otros detenidos el mismo día en los siguientes términos: que su detención no estaba ajustada a Derecho, ya que no había cometido ningún delito y que se debía exclusivamente a haber llegado a Fuerteventura como pasajero de una patera. Además, entendía que no se cumplieron "los preceptos del art. 61 de la Ley de extranjería, ya que para que procediera su detención cautelar era preciso que hubiera sido decretada por la autoridad gubernativa competente para la resolución del expediente administrativo de expulsión (art. 55.2 Ley extranjería), competencia atribuida al Subdelegado del Gobierno en Las Palmas, sin que le constara que tal Subdelegado hubiera autorizado la detención". Por todo ello solicitaba que, tras examinar la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación, se diera traslado al Ministerio Fiscal, acordando seguidamente la incoación del procedimiento, y se ordenara a los agentes que lo custodiaban que lo pusieran de manifiesto ante el Juez para ser oído, o que personándose el Juez en el lugar en que se encontraba, les oyera a él y a su Abogado, admitiera las pruebas pertinentes y, finalmente, dictara resolución acordando su puesta en libertad.
e) El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario, dio traslado de la solicitud de habeas corpus al Ministerio Fiscal, que informó no ser procedente la admisión a trámite del procedimiento y resolvió sobre la petición de habeas corpus el mismo día de la solicitud un día después, por tanto, de que la Juez de dicho Juzgado solicitara mediante providencia que se procediera a la audiencia del interesado -3 de junio-, pero un día antes de que se llevara efectivamente a cabo tal audiencia -5 de junio. Mediante Auto de 4 de junio de 2003 inadmitió a trámite las peticiones de habeas corpus formuladas en el procedimiento de habeas corpus 5-2003. El fundamento jurídico primero del Auto de inadmisión reza así: " El procedimiento de habeas corpus se limita a garantizar los derechos de las personas que estén privadas de libertad ilegalmente, con el fin de que sean inmediatamente puestas a disposición judicial. El artículo... »
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