Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
259/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
4000-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«...no puede promoverse el procedimiento de habeas corpus por, o respecto de, personas que se hallan en libertad o se encuentran ya a disposición judicial. Y ello por más que la detención gubernativa hubiera sido arbitraria o lesiva de sus derechos, en cuyo caso, de oficio, o mediando la correspondiente denuncia de los hechos, habrá de incoarse el correspondiente proceso penal, único cauce idóneo para dilucidar las responsabilidades penales derivadas de una detención ilegal, ya que el pronunciamiento del Juez del habeas corpus, cualquiera que sea, no vincula a los órganos competentes de la jurisdicción penal.
Por ello y en definitiva, no creo que sea posible apreciar que se ha vulnerado la garantía establecida en el art. 17.4 CE a quien -por faltar la premisa de estar sufriendo una privación de libertad no judicialno podía, ni necesitaba, promover el procedimiento de habeas corpus.
3. Por lo demás debo reiterar que en este caso, como en otros similares, en los que he formulado ya Voto particular, al menos cuando he sido Ponente, no consta que la persona en cuyo nombre dice actuar el Abogado que presenta la demanda de amparo tenga conferida la representación de aquél, ni que le hubiera encomendado la interposición de la demanda de amparo, sin que de ningún modo se haya dirigido a este Tribunal para mostrar su voluntad impugnativa.
En este sentido disiento, y firmo mi Voto particular.
Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
-Firmado y rubricado.
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