Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
259/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
4000-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de la Ley Orgánica 6/84, de 6 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, dispone que el Juez, una vez recibida la solicitud, dará traslado al Ministerio Fiscal y examinará la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación, incoando seguidamente la causa o denegando la solicitud por ser ésta improcedente".
En el segundo de los fundamentos jurídicos, se dice: "Alega el solicitante en su escrito, como motivos para interponer el procedimiento de habeas corpus, que sus representados no han cometido ningún delito y que, en todo caso, la detención se ha practicado por quebrantar la Ley de Extranjería. Asimismo, señala que se infringe el artículo 61 de dicha Ley porque el Subdelegado de Gobierno no ha decretado la detención de sus representados.
Pues bien, el mismo precepto que el Letrado alega como infringido es el que sirve de base a la legal practicada por agentes de la policía nacional. Dicho precepto señala que durante la sustentación del expediente sancionador por haber cometido infracción a la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España, se podrá acordar como medida cautelar la detención del extranjero por un periodo máximo de setenta y dos horas previas a la solicitud de internamiento, por lo que la detención practicada está plenamente amparada por la Ley. Por lo respecta al segundo motivo alegado, baste decir que el tan citado artículo 61 señala que se podrá acordar la detención por la autoridad gubernativa, o sus agentes, por lo que sobran más comentarios sobre el motivo esgrimido, por innecesarios.
Por todo ello, y no pareciendo que concurran ninguna de las causas exigidas por la Ley en su artículo 1 para considerar ilegalmente detenida a una persona procede, de conformidad con el artículo 6 de mismo texto legal, la no admisión a trámite del procedimiento".
f) Como continuación del procedimiento iniciado el 3 de junio por la policía que había llevado a cabo la detención -solicitud de la autoridad judicial la adopción de la medida cautelar de internamiento del detenido en un centro ad hoc para extranjeros-, el día 5 de junio se procede a la audiencia del interesado y mediante Auto, también de 5 de junio, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario autoriza el internamiento del detenido, al concurrir las circunstancias para ello establecidas en la Ley Orgánica 4/2000.
3. La demanda de amparo se presenta en este Tribunal bajo la alegación de que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) de don Faburama Kasama, al haberse inadmitido la petición de habeas corpus. Concretamente, añade la demanda de amparo que, según señala la STC 66/1996, integran también el contenido esencial del proceso de habeas corpus, no solo la puesta de manifiesto ante el Juez de la persona privada de libertad, sino las alegaciones y pruebas que aquélla pueda formular, lo que cohonesta mal con la inadmisión de plano del habeas corpus. Finalmente, se denuncia... »
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