Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
259/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
4000-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...las actuaciones practicadas respecto del demandante que fue detenido por agentes de esa comisaría el 3 de junio de 2003.
8. Mediante diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2006 se tuvieron por recibidas las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario y por la comisaría de policía de la misma localidad y se acordó dar vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que formularan las alegaciones oportunas. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el día 24 de marzo de 2006, con expresa cita de la STC 303/2005, de 24 de noviembre, reiteró la estimación del presente recurso de amparo porque, a su juicio, pese a la equivalencia consagrada en dicha sentencia entre el control judicial que sobre privaciones de libertad se establece en las leyes de extranjería con el que se introdujo en la Ley de habeas corpus, es patente que la persona en cuyo nombre se pedía el amparo se encontraba privada de libertad desde el 2 de junio de 2003 y, aunque el juzgado tenía conocimiento de ese hecho desde el día siguiente, no comenzó a controlar de manera efectiva la situación hasta el 5 de junio de 2003, fecha en la que se practica la audiencia y se acuerda el internamiento preventivo del demandante de amparo, quien, por tanto, se encontraba detenido cuando se presentó la solicitud de habeas corpus el 4 de junio de 2003, fecha en la que se inadmitió la referida solicitud sin que el juzgado cumpliera con las obligaciones impuestas al mismo para garantizar el derecho a la libertad de aquél.
9. Por providencia de 20 de julio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 24 del mismo mes y año, trámite que finalizó el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de este amparo es determinar si la resolución impugnada, en la medida en que inadmitió liminarmente la incoación del procedimiento de habeas corpus por motivos de fondo, vulneró el derecho a la libertad del recurrente.
Este Tribunal ya ha reiterado que la inadmisión liminar de un procedimiento de habeas corpus basada en la legalidad de la situación de privación de libertad supone, en sí misma, una vulneración del art. 17.4 CE, al implicar una resolución sobre el fondo que sólo puede realizarse una vez sustanciado el procedimiento y que los únicos motivos legítimos para inadmitir un procedimiento de habeas corpus serán los basados, bien en la falta del presupuesto mismo de una situación de privación de libertad que no haya sido acordada judicialmente, bien en la no concurrencia de sus requisitos formales (por todas, STC 93/2006, de 27 de marzo, FJ 3).
Más en concreto, y por lo que se refiere específicamente a las solicitudes de habeas corpus ante situaciones de privaciones de libertad acordadas en el marco de la legislación de extranjería, recientemente el Pleno de este Tribunal, en la STC ... »
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