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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/11/1990
Numero de Referencia :
174/1990
Publicación Boe :
19901203 [«boe» Núm. 289]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez Piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldon.
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Extracto: 1. Dado el carácter del emplazamiento edictal como remedio último para la comunicación del órgano judicial con las partes, es obvio que deben extremarse los medios que permitan el emplazamiento personal y, en este sentido resulta exigible del demandante la carga de facilitar al órgano judicial aquellos datos que, estando a su alcance, garanticen, formalmente, al menos, que el demandado pueda llegar a tener conocimiento de la citación, siendo a él únicamente imputable, en caso de que no llegara a ser efectivo, las consecuencias anudadas al emplazamiento edictal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.058/88, promovido por la Sociedad mercantil «Explotaciones Ganaderas de Teijeiro, Sociedad Anónima» (EXGATESA), representada y defendida por el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, respecto de la Sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, de 17 de mayo de 1988, que, recaída en recurso de apelación núm. 342/85, confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de La Coruña, de 5 de enero de 1985, en autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 8 de junio de 1988, don Gabriel-Sánchez Malingre, Procurador de los Tribunales y la Compañía mercantil «Explotaciones Ganaderas de Teijeiro, Sociedad Anónima» (EXGATESA), presentó en este Tribunal un escrito interponiendo recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, de 17 de mayo de 1988, que, recaída en recurso de apelación núm. 342/85, confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de La Coruña de 5 de enero de 1985 en autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, invocando la vulneración del derecho fundamental que garantiza el art. 24.1 de la C.E., en cuanto que dicha Entidad mercantil no fue emplazada debidamente, tanto en la primera instancia del proceso como en el acto previo de conciliación.
2. Los hechos de los que causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Celebrado un contrato entre don Ramón Novoa Cisneros y la Entidad EXGATESA, en el que, por mutuo acuerdo de las partes, y para todos los efectos del cumplimiento del mismo, se fijó como domicilio (electivo) de la ahora recurrente en amparo el de Teijeiro (La Coruña), por ser el lugar en el que tiene lugar la explotación del negocio social, EXGATESA fue posteriormente demandada por don Ramón... »
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