Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
174/1990
Fecha : 12/11/1990
Publicación Boe :
19901203 [«boe» Núm. 289]
Numero de Registro :
1058/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez Piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldon.
|
|
«... Novoa Cisneros en reclamación de cantidad, fijándose como domicilio de la Entidad demandada, y siendo en él emplazada un lugar que no se correspondía con el domicilio social legal que consta en el Registro Mercantil.
El emplazamiento en el domicilio señalado en la demanda -lugar en el que en su día existió una pequeña oficina, pero que con mucha anterioridad a la demanda había sido cerrada-, al no surtir los efectos pertinentes provocó que el demandante solicitara el emplazamiento por el procedimiento edictal que, por acuerdo del Juzgado se llevó a cabo sin que EXGATESA llegara a tener conocimiento del mismo. Declarada en rebeldía, el Juzgado estimó la demanda y la condenó al cumplimiento de lo solicitado en el suplico de dicha demanda.
b) Habiendo tenido noticia de la Sentencia condenatoria, EXGATESA pudo llegar a apelar la referida Sentencia, alegando ante la Audiencia Territorial la vulneración del art. 24 de la C.E. por la Sentencia apelada, dado que al no haber sido emplazada debidamente no llegó a tener conocimiento de la demanda, causándosele, por tanto, indefensión.
La Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña que se impugna, desestimó, sin embargo, el recurso al considerarse que el domicilio de EXGATESA es el del lugar en el que fue emplazada, basándose para ello en que en ese lugar se realizaban todas las actividades de dirección y administración, tal como se acredita por el contenido de la diligencia de emplazamiento por los albaranes de envío de mercancía y por la declaración de la persona que en las dependencias de dicho domicilio actuaba como Gerente o Administrador de la Entidad mercantil demandada.
3. Alega la representación actora que la Entidad mercantil fue inicialmente emplazada en un domicilio que no se correspondía ni con el domicilio social legal que consta en el Registro Mercantil, ni con el que, por mutuo acuerdo de las partes, se fijó en el contrato cuyo cumplimiento dio lugar con posterioridad a la demanda en reclamación de cantidad, siendo finalmente emplazada por medio de edicto publicado en el «Boletín Oficial de la provincia de La Coruña», de todo lo cual no llegó a tener conocimiento alguno.
Alegada en el recurso de apelación la indefensión que le ha provocado a EXGATESA la Sentencia ahora impugnada, ésta, sin hacer referencia alguna al domicilio electivo fijado en el contrato, estimó que el domicilio social legal es un domicilio ficticio, y se basó en la declaración de un testigo y en los albaranes que redactara el propio demandante para considerar como domicilio de EXGATESA el lugar en el que fue emplazada, desestimando el recurso y Confirmando la Sentencia de instancia, que Condenó a dicha Entidad a pagar al demandante la Cantidad de 2.136.050,90 pesetas, con sus intereses legales desde la interpelación judicial.
La recurrente en amparo solicitó de este Tribunal declare la nulidad de las Sentencias de la Sala Segunda de lo Civil de la... »
|
|
|
|