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SENTENCIA
Numero de Referencia :
239/1991
Fecha : 12/12/1991
Publicación Boe :
19920115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
1882/1988
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López,
Y Gimeno.
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Extracto: 1. De la doctrina de este Tribunal puede deducirse, como regia general, que las consignaciones no son contrarias al derecho a la tutela judicial efectiva, desde el momento en que no funcionan como mero obstáculo para recurrir, sino como instrumentos necesarios, y por ello justificados, para evitar dilaciones innecesarias en el proceso y garantizar en todo caso la prestación o el crédito reconocido en instancia al trabajador o beneficiario.
2. Siempre que no se fruste la finalidad de la norma -ha dicho este Tribunalse ha de permitir a las partes la posibilidad de subsanar los defectos que no tengan, por lo demás, su origen en una actividad negligente o maliciosa del interesado y no dañen la regularidad del procedimiento ni los intereses de la parte contraria.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha Pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1882/88, promovido por «MAPFRE, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo», representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, y asistida del Letrado don Francisco Javier Martínez Franco, contra Auto del Tribunal Central de Trabajo de 19 de septiembre de 1988. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don José Granados Weil y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Eduardo Morales Price, en nombre de la Entidad «MAPFRE, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo», interpone recurso de amparo con fecha 22 de noviembre de 1988 frente al Auto del Tribunal Central de Trabajo de 19 de septiembre de 1988, dictado en el recurso de queja núm. 7235/88, en autos sobre invalidez.
La demanda tiene como base los siguientes antecedentes: a) A resultas de la correspondiente demanda, la entidad demandante de amparo fue condenada, junto con la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Sentencia de Magistratura de Trabajo núm. 3 de León de 6 de noviembre de 1987, al pago de la pensión correspondiente a la situación de invalidez permanente total.
b) Contra esa Sentencia la entidad demandante anunció recurso de suplicación. A tal efecto, consignó el 70 por 100 del capital coste de la pensión, interpretando que, de acuerdo con las normas correspondientes, del 30 por 100 restante respondía la TGSS. Por providencia de 17 de marzo de 1988 y Autos de 18 de abril y 10 de mayo del mismo año, Magistratura de Trabajo tuvo por caducado el recurso de suplicación anunciado, entendiendo que, al no haberse consignado... »
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