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SENTENCIA
Numero de Referencia :
327/1994
Fecha : 12/12/1994
Publicación Boe :
19950118 [«boe» Núm. 15]
Numero de Registro :
2661/1993
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. La omisión o defectuosa realización de los actos de comunicación procesal constituye, en principio, una indefensión contraria al derecho a la tutela judicial efectiva cuando prive al destinatario afectado del conocimiento necesario para que pueda ejercer convenientemente su derecho de defensa en los procesos o recursos en que intervenga o deba intervenir, salvo que la indefensión esté motivada por el propio desinterés, pasividad, malicia o falta de diligencia procesal del interesado (SSTC 166/1989, 167/1992 y 103/1993, 334/1993, entre otras muchas).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.661/93 interpuesto por don Francisco Javier Cuesta Cases y doña María Magdalena Ramos Verdayes, representados por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo y bajo la dirección del Letrado don Doroteo López Royo, contra la Sentencia de 24 de junio de 1993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, en los autos del juicio verbal 320/93. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte «Inmobiliaria Topacio, S. A.
», representada por el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Jáuregui y bajo la dirección de la Letrada doña María Belén Vallejo Fernández. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 12 de agosto de 1993, la representación procesal de don Francisco Javier Cuesta Cases y doña María Magdalena Ramos Verdayes formuló demanda de amparo contra la Sentencia de 24 de junio de 1993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, en el juicio verbal 320/93.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) «Inmobiliaria Topacio, S. A.», promovió el juicio verbal 320/93 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid contra los ahora solicitantes del amparo, en reclamación de 79.523 pesetas más los intereses legales.
El Juzgado admitió la demanda y señaló el juicio para el día 20 de mayo de 1993; sin embargo, al practicar la citación de los demandados en la cédula que se les entregó se hizo constar la fecha del 22 de julio de 1993.
b) Celebrado el juicio el 20 de mayo de 1993, no asistieron los demandados, que fueron declarados en rebeldía, dictándose Sentencia el 24 de junio de 1993, en la que se estimó la demanda y se condenó a los demandados a pagar la cantidad de 79.523 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
c) El 22 de julio de 1993, comparecieron... »
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