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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/12/2005
Numero de Referencia :
321/2005
Publicación Boe :
20060112
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por un Abogado en interés de don Alí Choujaa que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptado en una patera. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 303/2005. Voto particular concurrente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García?Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3322-2003, promovido por don Alí Choujaa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor y asistido por el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, contra el Auto de 5 de mayo de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario, que inadmitió el procedimiento de habeas corpus instado por el recurrente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de mayo de 2003 tuvo entrada la demanda de amparo del recurrente.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: El recurrente entró ilegalmente en España en patera y fue detenido el 3 de mayo de 2003 por agentes de la policía nacional de la Comisaría de Puerto del Rosario. Contra tal detención se solicitó habeas corpus ante el Juzgado correspondiente quien, mediante Auto de 5 de mayo de 2003 ahora recurrido, decidió inadmitir el procedimiento solicitado ya que, como explica en los fundamentos de Derecho, en el caso de autos la solicitud de habeas corpus se había producido cuando "ya se ha puesto a disposición judicial al detenido... se ha dado audiencia al solicitante en el día de hoy en horas de mañana con asistencia de intérprete y de Letrado firmante del escrito y se ha decretado su internamiento". Por tanto, considera el órgano judicial que carece de sentido que se solicite por el Letrado del detenido el habeas corpus, cuando, en el momento de instarlo, ya se encontraba el recurrente a disposición judicial.
3. Considera el recurrente que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal (art. 17 CE) al haberse inadmitido el procedimiento de habeas corpus.
Entiende que cuando presentó la solicitud de habeas corpus no había sido puesto de manifiesto al Juez, y que, si bien le tomó declaración al amparo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en ningún momento se le preguntó por las condiciones de su detención. Además, según señala la STC 66/1996, junto con la puesta de manifiesto ante el Juez de la persona privada de libertad integran también el contenido esencial del proceso de habeas corpus las alegaciones y pruebas ... »
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